Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasas de descuento para transacciones con financiación implícita cuando no se conoce la tasa de interés


Tasas de descuento para transacciones con financiación implícita cuando no se conoce la tasa de interés
Actualizado: 21 junio, 2018 (hace 6 años)

Al buscar una tasa para aplicarla en una transacción de financiación implícita de la cual se desconoce la tasa de interés, la entidad debe evaluar diferentes factores como el comportamiento de las tasas en el mercado en una operación similar, además de los lineamientos de la sección 11 y la NIC 39.

“La visión netamente financiera obliga a reconocer el costo financiero de una transacción que implica una financiación sin intereses ajustándose a conceptos como el precio del dinero e inflación”

Los Estándares Internacionales según lo descrito en la sección 11 y NIC 39 exigen el reconocimiento del valor del dinero en el tiempo. Este reconocimiento procede “si un acuerdo de compra o venta contiene una transacción de financiación implícita”, ante esta operación, de acuerdo al material de entrenamiento de la sección 11 “la entidad inicialmente debe medir el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontado a una tasa de interés de mercado correspondiente a un instrumento de deuda similar”. La visión netamente financiera obliga a reconocer el costo financiero de una transacción que implica una financiación sin intereses ajustándose a conceptos como el precio del dinero e inflación.

Teniendo en cuenta lo antes planteado surge una inquietud: ¿cuál es la tasa de descuento que debe ser tomada para calcular el valor presente de estos activos financiados? El debate está servido y nos corresponde a nosotros como consultores, asesores, directores de comités de Estándares Internacionales  y observadores plantear puntos de análisis, brindar recomendaciones y lo más importante, estudiar los efectos de cualquier decisión tomada.

Cabe anotar que el concepto de valor presente, si bien ha sido aplicado con mayor rigurosidad desde la aplicación de los Estándares Internacionales, las normas locales ya hacían alusión a él, por ejemplo, el artículo 10 del Decreto 2649 de 1993 manifiesta literalmente:

“Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF)”.

Existen profesionales contables y financieros que se inclinan por utilizar la tasa de depósito a término fijo –DTF– para efecto de descuento en transacciones de financiación implícita, ajuste en el reconocimiento inicial de estos activos en el estado de situación financiera de apertura –ESFA– y deterioro de cartera; sin embargo, es necesario efectuar algunas precisiones. Cuando se realiza una inversión siempre se espera recibir una rentabilidad directamente proporcional al riesgo asumido, entendiendo el riesgo, en este contexto, como el grado de  exposición de la empresa a situaciones que impidan el recaudo de su cartera. Las entidades financieras hacen parte del sector que más solidez económica posee, por lo tanto cuando se adquiere un CDT a 90 días se obtiene una rentabilidad actualmente del alrededor de 4,6 % efectivo anual –EA–, esta tasa es mínima porque los bancos son empresas con alta liquidez, rentabilidad y respaldo, lo que indica que el riesgo que asume el tenedor del título es muy bajo y a causa de esto sus ganancias también.

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De acuerdo a un artículo publicado en el Diario El Espectador a inicios de 2018, en Colombia  las pymes tienen a cargo el 35 % del PIB y representan el 80 % del empleo del país según las cifras del Dane,  teniendo en cuenta una transacción en la que una pyme recibe financiación por parte de otra empresa, no es lógico utilizar la DTF como tasa de descuento porque en la transacción se están asumiendo niveles de riesgo superiores a los que se asume cuando se efectúan transacciones con instituciones financieras y no se cumple la condición de que el rendimiento debe estar asociado al riesgo. Las posibilidades de otorgar un crédito a una pequeña o mediana empresa y que este nunca sea recuperado son altas; pero las posibilidades de invertir en un CDT y no redimirlo por problemas de la entidad financiera, en este momento, son remotas en Colombia si tenemos en cuenta los márgenes de rentabilidad que obtienen las empresas del sector financiero, por lo tanto se asumen diferentes niveles de riesgo crediticio que implica objetivamente la utilización de diferentes tasas de descuento.

“La norma hace hincapié en la necesidad de ajustar la tasa de descuento a las condiciones financieras del deudor, al riesgo expuesto, plazo de financiación y calificación crediticia del deudor”

El sistema financiero colombiano contempla tasas como la de crédito de consumo  y  ordinario (alrededor del 20,28 % EA) y microcrédito (alrededor de   36,85 % EA) que podrían tomarse como referencia para efectos de descontar los flujos de efectivo para la operación financiada en transacciones en las cuales no se pacta una tasa de intereses específica, los rangos establecidos por estos tres tipos de tasas enunciados anteriormente se ajustan a la realidad económica y riesgo de crédito de la empresa. La norma hace hincapié en la necesidad de ajustar la tasa de descuento a las condiciones financieras del deudor, al riesgo expuesto, plazo de financiación y calificación crediticia del deudor, por lo tanto al momento de determinar una tasa de descuento deben considerarse todos estos factores a nivel individual; no obstante por políticas contables y por efectos de costo-beneficio la entidad puede calificar sus clientes por rangos de riesgo y segmentarlos de tal manera que a cada rango o grupo de clientes con calificaciones crediticias similares, se le asigne una determinada tasa de interés o  la administración puede asignar una única tasa a todos sus clientes si considera que el grado de exposición al riesgo es igual para todos estos.

Nicolás Romero Carmona
Contador público
Especialista en finanzas
Certificación IFRS ICAEW

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