Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax tips planeación tributaria 2015 – Gabriel Vasquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Es necesario proyectarse en medio de las tribulaciones, pues parece que ya es normal navegar en medio de la tempestad económica. Varios asuntos surgen en este año 2015; entre otros, que la planeación tributaria debe realizarse con base en los estados financieros bajo norma local y no bajo NIIF.

Pasó el primer semestre 2015 y prácticamente ni nos dimos cuenta entre las muchas obligaciones tributarias, informes de todo tipo a entes de control y estrenar, en algunos casos, un nuevo modelo contable bajo NIIF.

Sin embargo, hay que proyectarse en medio de las tribulaciones, pues parece que ya es normal navegar en medio de la tempestad económica. Varios asuntos surgen este año 2015, entre otros, que la planeación tributaria debe realizarse con base en los estados financieros bajo norma local y no bajo NIIF.

Puede haber sorpresas bien interesantes cuando se intenta revertir de una contabilidad bajo NIIF y pretender identificar las bases fiscales para quienes decidieron abandonar totalmente la contabilidad bajo el Decreto 2649 de 1993. El patrimonio fiscal inicial (diciembre 31 del 2014), requiere una identificación plena de las partidas que permiten conciliar con el patrimonio contable bajo el Decreto 2649 de 1993 y luego sí identificar las partidas y la política que no tiene incidencia fiscal. 

Algunas veces sirven las diferencias temporarias para el control de las transacciones que por los efectos futuros en lo fiscal tienen tratamiento (reconocimiento/medición) contable diferente. Pero no siempre es así, hay eventos que no son diferencias temporarias y que, sin embargo, se requieren para conciliar los tres patrimonios: 1- Decreto 2649 de 1993, 2- Fiscal, y 3- NIIF.

Todo este trabajo conciliatorio que pudiera ser realmente confuso frente a algunas variaciones muy fuertes en el patrimonio bajo NIIF, es bastante simplificado si se lleva la información bajo norma local de manera simultánea con NIIF, en un sistema multilibro.

Desde luego, este tema de la conciliaciones contables (NIIF/Local/Fiscal) no son en estricto sentido parte de la planeación tributaria, por cuanto no debiera modificar ninguna base imponible. Pero aquí, el tema con el que hay que tener cuidado corresponde a aquellas distancias en los patrimonios que pudieran generar controversias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes. Veamos algunos ejemplos.

Bajo NIIF se podría tomar la decisión que determinados pasivos con socios no cumplan con la definición de pasivo contable. Bueno y si así lo fuera, ¿cómo explicar a la autoridad tributaria que bajo norma local sí es un pasivo y bajo NIIF no lo es? Otro evento es el de las diferencias por reconocimiento y medición de inventarios en algunos activos biológicos al valor razonable, que siendo de significado material, ¿cómo entendería la autoridad tributaria que de la noche a la mañana aparecen unos activos biológicos que en el pasado no existían o si existieron, la política contable de amortización de costos fue intencionalmente un manejo de ahorro tributario, y no de presentación de estados financieros?

De hecho algunos interrogantes con serias incertidumbres frente a la posibilidad que tiene la autoridad tributaria, no de cuestionar la política contable bajo NIIF, sino la de investigar y solicitar explicaciones del pasado por los tratamientos contables y fiscales, que indujeron aparentemente a un detrimento del recaudo.

Por ello, algunas empresas de todas formas tienen la vista en las cifras fiscales y cualquier política NIIF que eventualmente genere asimetrías, que reviertan en cuestionamientos, es mejor actuar con la prudencia necesaria. Es de advertir que los tratamientos bajo NIIF, para nada se pueden convertir en saneamiento contable ni en corrección de errores.
 
Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
 

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