El próximo 11 de agosto y hasta el 21 de octubre del 2015, vence el plazo para presentar las declaraciones de renta de las personas naturales por la vigencia fiscal 2014. Varios temas se resaltan todos los años sobre este asunto y uno de ellos es el de disponer de los documentos de todas las transacciones que soportan las cifras de patrimonio, ingresos, costos y deducciones, junto con los anexos que contienen las discriminaciones y cálculos que explican cada una de las cifras mudas del formulario.
Algunos de los errores frecuentes observados los revisaremos en este escrito, comenzando por determinar la categoría tributaria de las personas naturales que pueden ser 1- Empleados, 2- Trabajadores por cuenta propia, o 3- Otros contribuyentes. No pueden existir dos categorías simultáneamente, o es una cosa o es la otra. Para ello se requiere un análisis previo de los ingresos del contribuyente para establecer cómo irá a computar sus impuestos. Para pertenecer a cualquiera una de las dos primeras categorías es necesario que más del 80% de los ingresos cumplan los requisitos planteados en el ET.
No siempre es favorable pertenecer a una u otra clase, por ello resulta clave revisar si más del 20% de los ingresos no son de alguna de las dos categorías, por cuanto si no cumple con dicha condición tributaria, deberá calcular el impuesto por el sistema ordinario y no tendrá que aplicar las tarifas del IMAN, que puede ser desfavorable, en algunos casos, para los empleados.
Otro error frecuente es la vigencia fiscal sobre la cual se está declarando, en esta oportunidad el 2014. Por tanto, algunas previsiones y/o correcciones ya no son posibles, como por ejemplo obtener ingresos adicionales por conceptos diferentes a la categoría de empleados debidamente certificados que mencionamos antes, justificar pasivos con documentos de fecha cierta del año anterior, retirar dineros de cuentas corrientes, elaborar escrituras públicas, entre otros trámites oficiales o entidades que no pueden alterar sus registros de períodos ya cerrados. Todas estas previsiones deben estudiarse en el año en curso y por ello insistimos en una planeación tributaria preliminar antes del cierre de cada año en lo posible en los meses de septiembre u octubre (2015).
La fecha de vencimiento se determina con base en los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación. Puede ocurrir que algunas declaraciones se presenten de manera extemporánea por haber computado un número que no hace parte integrante de la identificación tributaria.
Otro problema delicado son los pasivos que no están soportados con documentos de fecha cierta. Podría ser oportuno revisar la posibilidad de acudir al impuesto de normalización tributaria para quienes puedan optar por esta alternativa y analizar conjuntamente con la declaración del impuesto a la riqueza la eliminación de pasivos inexistentes.
Cordialmente,
Gabriel Vasquez Tristancho