Con el auge de las tecnologías de la información y su uso constante, se hace necesario entender ciertos aspectos en los que las TIC se ven involucradas con los diversos entornos de las personas. El ámbito laboral es sin duda el entorno donde el uso de las TIC es más notorio y necesario, por lo cual, puede prestarse como objeto de irregularidades; conozca cuál es el alcance del control y observancia del empleador sobre las tecnologías de uso de su trabajador.
Con el auge de las tecnologías de la información y su uso constante, se hace necesario entender ciertos aspectos en los que las TIC se ven involucradas con los diversos entornos de las personas. El ámbito laboral es sin duda el entorno donde el uso de las TIC es más notorio y necesario, por lo cual, puede prestarse como objeto de irregularidades; conozca cuál es el alcance del control y observancia del empleador sobre las tecnologías de uso de su trabajador.
La Corte Constitucional, en múltiples manifestaciones, ha indicado que la intimidad no se refiere únicamente a lo público o privado, señala que es la existencia y goce de la órbita reservada de cada persona, la cual no permite intervenciones arbitrarias del Estado o un tercero particular.
La Constitución Política en su artículo 15, indica:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Ningún empleador puede ilícitamente sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir una comunicación privada dirigida a otra persona.
El empleador no podrá, sin que medie orden judicial previa, interceptar datos informáticos tanto en su origen, destino o en el interior de un sistema informático.
El empleador que sin estar facultado, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos bases de datos, o medios semejantes.
Todo trabajador cuenta con el derecho de conocer previamente y aprobar, el posible control de las herramientas tecnológicas puestas a disposición por parte de la empresa.
Esto, debe ser pactado en el reglamento interno de trabajo, o las cláusulas contractuales, toda vez que, de lo contrario, el trabajador considera que su intimidad se encuentra protegida de cualquier tipo de acceso y control por parte de su trabajador.
Para realizar algún tipo de inspección a los medios tecnológicos de uso del trabajador y a los datos contenidos en estos, es necesario:
El espacio laboral es un lugar donde el empleador no puede desligar al trabajador de su entorno; no obstante, el artículo 60 del Código sustantivo del trabajo indica que:
Usar útiles o herramientas suministradas por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado es una causal de despido; de esto, se puede entender que si bien la norma no permite el uso de instrumentos para otros fines distintos del trabajo, sería irregular la conducta si esta afecta directamente el correcto desempeño del trabajador.