Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Telefonía celular, ingreso en venta de planes bajo el Estándar Internacional


Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

La venta de planes de telefonía celular, así como la venta de celulares de una compañía de telefonía celular, se realiza usualmente a través de intermediarios los cuales reciben réditos por las ventas realizadas. El reconocimiento contable de los ingresos que de esta operación se desprende es tratado por el estándar internacional.

Como lo señala el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 041 de 2017, la entidad deberá evaluar en este tipo de transacciones y a la luz de los requerimientos de los marcos técnicos normativos contables, si se actúa como un agente o como principal para determinar el tipo de reconocimiento de ingresos a que habrá lugar.

Estándar para empresas del Grupo 1 y Pymes

La NIC 18 en su párrafo 8 establece que los ingresos de actividades ordinarias comprenden únicamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia por parte de la entidad. Este párrafo indica igualmente que las cantidades recibidas por cuenta de terceros no constituyen entrada de beneficios económicos para la entidad por lo que no producirían aumentos en el patrimonio.

Tal es el caso de las relaciones de comisión entre un principal y un comisionista, que es la relación que se suele efectuar en las transacciones de venta de planes de telefonía celular con las compañías de telefonía, en esta relación, un tercero vende al consumidor final dicho bien o servicio en nombre de la compañía de telefonía.

Al respecto de lo anterior, el estándar establece que en este caso el comisionista deberá reconocer únicamente el importe de la comisión como ingresos de actividades ordinarias y el valor faltante, será un pasivo por ingresos recibidos para terceros. En el mismo sentido se pronuncia el Estándar para Pymes en su sección 23.4

Cabe recordar que para las entidades del grupo 1, a partir del 1 de enero de 2018 (o aquellas que hayan optado por realizar una aplicación anticipada) entrará a aplicarse la NIIF 15 Ingresos provenientes de contratos con clientes la cual remplaza, entre otras, la NIC 18 y contempla en su apéndice B del párrafo 34 a 38 consideraciones expresas sobre las contraprestaciones del principal y del agente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito