El teletrabajo es una forma o modalidad de vinculación laboral que se caracteriza por la flexibilidad en los horarios de trabajo, la utilización de herramientas tecnológicas y no requiere de la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo.
El artículo 2 de la Ley 1221 del 2008 define el teletrabajo como una forma o modalidad laboral que consiste en el desarrollo de actividades remuneradas o bajo prestación de servicios a terceras personas mediante la utilización de herramientas tecnológicas. Gracias a esta herramienta, no es necesario el contacto entre el trabajador y la empresa, ni la presencia física del empleado en un sitio específico de trabajo, puesto que es comprendida como una modalidad laboral a distancia.
“Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Se caracteriza por la flexibilidad en los horarios de trabajo: disminución de costos para las compañías ya que son los teletrabajadores quienes dispondrán de dispositivos propios, además, la utilización de equipos propios permitirá que el desarrollo de las actividades contratadas se realice en cualquier lugar y, en ese mismo sentido, el empleador o contratante podrá evaluar resultados de cumplimiento, etc.
Gracias a estas se permite que los teletrabajadores sean autónomos, móviles y suplementarios. La autonomía radica en que utilizan su propio domicilio para desarrollar su actividad profesional; son móviles porque los teletrabajadores no requieren un lugar de trabajo establecido ya que para desarrollar sus actividades solo precisan las tecnologías de la Información y la comunicación; y suplementarios, porque pueden laborar dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo donde lo determinen las partes.