Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Templo y casa cural, reconocimiento según el Estándar Internacional


Templo y casa cural, reconocimiento según el Estándar Internacional
Actualizado: 4 mayo, 2017 (hace 7 años)

Dado que el Estándar Internacional de Información Financiera tiene un enfoque financiero, pensando en el lucro, algunos de las partidas de las ESAL deberán ser analizadas con detenimiento y acorde a sus propias características establecer el tratamiento que del estándar se pueda derivar.

Como ya hemos mencionado en anteriores editoriales, la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– se encuentran obligadas a llevar contabilidad y por ende aplicarán el Estándar Internacional de Información Financiera que le sea aplicable, según su grupo de clasificación.

“en muchos casos podrían no ser aplicables dadas las características del negocio que desarrollan estas entidades”

Dado que el Estándar Internacional se encuentra elaborado en función de las entidades con ánimo de lucro, será necesario que se evalúe muy detenidamente la aplicación de los distintos criterios que de esta norma se derivan, pues en muchos casos podrían no ser aplicables dadas las características del negocio que desarrollan estas entidades.

De acuerdo a lo mencionado por la Cámara de Comercio de Bogotá, citado en la Orientación Técnica No. 14 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–:

“(…) las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general (…)”

Tal es el caso de las Iglesias y comunidades religiosas. Uno de los primeros interrogantes que pueden suscitarse en la aplicación del Estándar Internacional serán los relacionados al reconocimiento de los activos de estas entidades; por ejemplo ¿La casa cural y el templo de una iglesia se pueden reconocer como propiedad, planta y equipo?

No hay una mención especial en las normas sobre este tipo de activos, en este y cualquier escenario tendremos que remitirnos a la definición de activos y los criterios de medición y reconocimiento.

Al respecto, el párrafo 27 de la sección 2 Conceptos y principios generales del Estándar para Pymes, determina los principios generales para el reconocimiento de las partidas correspondientes a activos, pasivos, ingresos y gastos. El reconocimiento es definido por este estándar como el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumpla con la definición indicada para ésta, teniendo los siguientes dos criterios fundamentales:

  1. La probabilidad que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue (activo) a, o salga(pasivo) de la entidad y,
  2. La partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad

Otra característica de un activo, de acuerdo al Estándar, es su condición como recurso controlado por la entidad, lo que en el caso del templo es una condición indiscutible. El conflicto para su reconocimiento como tal se encuentra en la determinación de los beneficios económicos futuros que puede generarle a la entidad. De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Cómo se puede asociar el templo y los demás bienes del ritual a la generación de ingresos?

Si estamos hablando de unos transportistas, entre más vehículos posea más ingresos va a generar. En este caso no podemos hacer una asociación tan directa entre la edificación y la generación de ingresos.

“ podemos responder que estos son bienes que no tienen un valor financiero, pero sí un valor religioso, histórico o cultural”

Al clasificar estas edificaciones como activos tendríamos además inconvenientes para su medición. A la pregunta de ¿cuánto vale un templo? podemos responder que estos son bienes que no tienen un valor financiero, pero sí un valor religioso, histórico o cultural. En este sentido los bienes de la iglesia con estas características no se pueden valorar, esto no significa que no tengan un valor, pero este no es financiero, no sería un activo desde el punto de vista del Estándar Internacional.

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Orientación Técnica No. 14

Tales afirmaciones son respaldadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en su orientación técnica No. 14, el cual destinó un acápite especial al análisis de las iglesias y las comunidades religiosas.

Esta entidad reconoce estos inconvenientes para el reconocimiento de dichas edificaciones; tal como lo señala el documento de orientación, muchos templos son muy antiguos y nunca fueron objeto de registro contable. En muchas ocasiones estos fueron construidos mediante donaciones que se iban incorporando a la construcción lo cual tampoco era objeto de contabilización.

De ser reconocidos como activos, cumpliendo todos los requisitos para incluirlos en la contabilidad, la medición de los templos existentes debería hacerse al valor razonable, siguiendo las determinaciones de la NIIF 13 Medición al valor razonable, inclusive si esta entidad se encontrase clasificada en el grupo 2 debido a la ausencia de este tratamiento en la normatividad para Pymes

En consideración del CTCP, los templos que representan valor histórico, arquitectónico o cultural, probablemente no sean susceptibles de medir al valor razonable ante la inexistencia de elementos de juicio suficientes para estimarlo, esto, como señalamos anteriormente debido a la inexistencia del valor comercial en muchas de estas infraestructuras.

“no podrían incorporarse como activos en la contabilidad y tendrían que ser objeto de revelación en notas a los estados financieros”

Así pues, el CTCP considera igualmente que, ante estas problemáticas para el reconocimiento y su medición, los templos y demás propiedades que tengan las características antes mencionadas no podrían incorporarse como activos en la contabilidad y tendrían que ser objeto de revelación en notas a los estados financieros (estas notas deberán informar las características del bien y las razones por las cuales no se incorporaron en los estados financieros).

Tal tratamiento deberá aplicarse para otro tipo de propiedades tales como las obras de arte. Muchas de estas instituciones tienen bajo su control muchas de estas obras, tales como cuadros, esculturas y demás, sobre las cuales, al igual que pasa con el templo, no podría establecerse un valor razonable, por lo cual deberán revelarse suficientemente en notas a los estados financieros.

Distinto es cuando la iglesia compra una casa cural, donde vive el cura, un despacho o un colegio para realizar una actividad de generación de ingresos, estos bienes pueden transarse fácilmente y podrán ser vendidos en un futuro. Así, estas propiedades si cumplirían con todas las definiciones de activos, podrán generarle beneficios económicos futuros a la entidad y  podrán ser medidos con facilidad.

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