Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenga actualizado oportunamente su RUT y evite las sanciones del art. 658-3 del E.T.


Tenga actualizado oportunamente su RUT y evite las sanciones del art. 658-3 del E.T.
Actualizado: 17 marzo, 2014 (hace 10 años)

Si quiere evitar sanción tendrá que argumentar que se había cambiado de domicilio hace menos de dos meses, tiempo que uno tiene para cambiar la dirección en el RUT y así ahorrarse la sanción. Atentos al art. 11 del Decreto 2460 de 2013.

Brevemente analicemos el siguiente caso. Un contribuyente vive en la finca, tiene reportada la dirección de un apartamento que tiene rentado. Una funcionaria de la DIAN le dijo que tenía que vambiar la dirección porque no vive ahí. ¿Está obligado a ello?

Hasta noviembre de 2013 existía el Decreto 2788 de 2004. Luego, en noviembre de 2013 salió el 2460 que derogó al 2788.Y este último es el que establece las reglas del juego para la inscripción, actualización y cancelación del RUT.

Observemos lo que dice el art. 13 del Decreto 2788 de 2004

Artículo 13. Dirección para efectos del Registro Único Tributario – RUT. La dirección informada por el inscrito en el formulario de Registro Único Tributario – RUT, deberá corresponder: .

a. En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.

b. En el caso de las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios.

c. En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de la inscripción.

d. En el caso de los fondos sin personería jurídica o patrimonios autónomos contribuyentes, al lugar donde esté situada su administración.

e. En el caso de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad que los administre.

f. En el caso de las demás personas, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

Y al compararlo con el Decreto 2460 de 2013 se observa que el artículo que nombra la dirección que se debe mantener reportada en el RUT ya no se encuentra. Ahora, la DIAN ya no está pidiendo que en el RUT se lleven recibos de servicios públicos que correspondan a la misma dirección donde llegará la correspondencia de la entidad.

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La DIAN lo que podrá hacer son las verificaciones, como lo dice el art. 11

Artículo 11°. Verificación de la información en el registro único tributario -RUT- . Las Direcciones Seccionales, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario – RUT- , con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá suspende mediante auto la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.

Este artículo no es tan preciso como el anterior del Decreto 2788, pero lo mejor es que las direcciones que como personas naturales mantengamos reportadas en el RUT sean donde sí vivamos.

Este caso puntual da para que le digan que la dirección no está debidamente reportada y le van a aplicar la sanción del art. 658-3 del E.T. por no tener actualizado oportunamente el RUT. Tendrá que argumentar que se había cambiado hace menos de dos meses, tiempo que uno tiene para cambiar la dirección en el RUT y así ahorrarse la sanción de no tener actualizado la dirección en el RUT.

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