Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenga claro cómo será la movida tributaria para el 2010


Tenga claro cómo será la movida tributaria para el 2010
Actualizado: 31 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Calendario Tributario 2010
  • Exentos del 4 x 1000 hasta $8.594.000
  • Comerciantes que reciban ingresos brutos por $95.052.000 son responsables de IVA
  • Retefuente para Asalariados

El año nuevo nos recibe con muchas novedades en nuestra parte tributaria. El Calendario Tributario del 2010 ya está listo, hay modificaciones en el 4×1000, hay nuevas condiciones para los comerciantes y, los asalariados serán sujetos al anticipo del impuesto por ingresos laborales, entre otros aspectos que ya hay que tener presentes.

Según información publicada en el portal de la Dian

Calendario Tributario 2010

El Gobierno expidió, mediante el Decreto 4929 del 17 de Diciembre, el calendario con los vencimientos para declarar, y, o pagar los impuestos nacionales del 2010. Este calendario y la resolución que actualizó la UVT hacen parte del llamado Paquete Tributario.

Los vencimientos son para declarar y pagar las retenciones en la fuente, el IVA; la renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, además del impuesto de patrimonio. También para presentar las declaraciones de precios de transferencia.

En renta, los grandes contribuyentes deberán pagar su primera cuota entre el 9 y el 22 de febrero; la declaración y pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de abril; la tercera cuota se debe pagar entre el 9 y el 23 de junio; la cuarta, entre el 10 y el 24 de agosto y la quinta y última cuota se paga entre el 8 y el 22 de octubre de 2010.

Las otras personas jurídicas deberán declarar y pagar renta en tan sólo dos cuotas. Los vencimientos de la primera cuota irán entre el 13 y el 26 de abril, y para la segunda, entre el 9 y 23 de junio.

Este mismo año las personas naturales también deberán declarar y pagar en una sólo una cuota el impuesto de renta. Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 2 de agosto y hasta el 30 del mismo mes según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La Dian recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto.

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los contribuyentes deberán declarar y pagar el primer bimestre del año (enero y febrero) entre el 9 y el 23 de marzo. Los vencimientos para el bimestre de marzo y abril irán entre el 11 y el 25 de mayo; para el bimestre de mayo y junio, los vencimientos irán entre el 9 y el 23 de junio; para el bimestre de julio y agosto, los plazos se fijaron entre el 8 y el 21 de septiembre. Así mismo, el bimestre de septiembre y octubre, se paga entre el 9 y el 23 de noviembre, y el último bimestre del año, el de noviembre y diciembre, se declara y paga entre el 12 y el 25 de enero de 2011.

Este año para la figura del Impuesto al Patrimonio, se cancelan las dos últimas cuotas del impuesto al patrimonio vigente no el que entrará en operación en 2011. Se hará en dos cuotas, en mayo y septiembre. La declaración y pago de la primera cuota se hará entre el 11 y el 25 de mayo. Para la segunda los vencimientos irán entre el 8 y el 21 de septiembre.

En cuanto a la presentación de la declaración individual de los precios de transferencia, se tiene plazo hasta julio de 2010, entre el 9 y el 23. La presentación de la declaración consolidada se hará los días 29 y 30 de julio.

Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

Exentos del 4 x 1000 hasta $8.594.000

La Dian anunció dentro del paquete tributario de fin de año, que las personas que tengan una cuenta de ahorros se verán beneficiadas con la actualización de la UVT, para 2010, al incrementarse el valor, en pesos, de la exención del gravamen 4X1000.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento

La exención que se aplica sólo a una cuenta de ahorros, debidamente informada a la entidad financiera y por escrito, y que se fijó en 350 UVT, pasó de $8.317.000, en 2009, a $8.594.000, en 2010.

Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT, es decir $ 1.007.000. Los pensionados también pueden abrir otra cuenta de ahorros en el mismo banco y gozar de la exención general, fijada en 350 UVT.

Así mismo los contribuyentes podrán deducir para la determinación de su impuesto sobre la renta el 25% del valor pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros o 4X1000, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. Para ello, los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100% de ese valor.

Comerciantes que reciban ingresos brutos por $95.052.000 son responsables de IVA

Las personas naturales comerciantes, artesanos, minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que obtengan este año ingresos brutos por $95.052.000, pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, IVA.

No obstante deben cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable 2009 ($23.763), es decir $95.052.000.

2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT, es decir $78.418.000.

Retefuente para Asalariados

De acuerdo con las disposiciones tributarias de fin de año que regirán en 2010 y sin que se trate de nuevos impuestos, porque en realidad es una actualización de los existentes; los asalariados cuya base de retención en la fuente sea superior a $2.332.725 mensuales, serán sujetos del anticipo del impuesto por ingresos laborales.

Dicha retención será el propio impuesto de renta de los no declarantes y el anticipo del mismo impuesto para los declarantes.

La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (4.875%) y la renta exenta del 25 % calculada sobre los ingresos gravados. Esto significa que en la práctica son responsables de la retención los asalariados cuyos ingresos sean iguales o superiores a $3.463.000 mensuales, que luego de aplicar los citados beneficios tributarios tengan como base de retención un valor superior a $2.332.725 mensuales o 95 UVT (Unidades de Valor Tributario).

Para 2010 la exención del 25% calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $ 5.893.000.

Los trabajadores independientes y asalariados deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1200 UVT

2. Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

3. Aportes obligatorios a pensiones.

4. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones.

5. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción.

Por otra parte, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 360 UVT, es decir $8.840.000, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente las 41 UVT, es decir, $ 1.007.000.

No constituyen renta, ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales.

Dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo como mínimo 5 años. En caso contrario, los retiros estarán sometidos a Retención en la fuente. No se someten a retención en la fuente si se retiran antes de los cinco años para adquisición de vivienda financiada, o no, par apago de la cuota inicial o de créditos hipotecarios. Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,