Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tercera modificación a la información exógena del año gravable 2015


Tercera modificación a la información exógena  del año gravable 2015
Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

A través de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 la DIAN modificó, por tercera vez, el texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 mediante la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. En esta ocasión se modificaron dieciséis artículos del texto original de la norma, estableciendo en especial que nueve de los reportes que inicialmente se habían solicitado en archivos CSV finalmente se harán en nuevos archivos con el estándar XML.

El 10 de noviembre del 2015 la DIAN publicó en su portal de internet el texto de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 (incluida en el diario oficial 49681 de octubre 30 del 2015) y con la cual se modificó por tercera vez el texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 a través de la cual se había hecho la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2015 (las primeras dos modificaciones se habían efectuado con las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014 y 0078 de julio 22 del 2015).

Con esta tercera modificación a la norma el actual director de la DIAN, Santiago Rojas, repite la historia que se presentó con la solicitud de información exógena del año gravable 2014, la cual se había solicitado con la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (expedida por el anterior director Juan Ricardo Ortega), pero un año después, en octubre 31 del 2014, expidió la Resolución 219 para modificarla casi en su totalidad echando reversa en especial al hecho de que la información inicialmente se había solicitado en archivos CSV, pero al final decidieron solicitarla en los clásicos archivos XML.

La Resolución 111 de octubre 29 del 2015 se expidió por tanto para repetir esa misma historia, pues con ella se modificaron dieciséis artículos diferentes de la Resolución 220 de octubre del 2014 a través de los cuales se habían solicitado por primera vez 9 reportes del año gravable 2015 en estándar CSV y ahora se decidió que dichos reportes se elaborarán en nuevos formatos con el estándar XML. Y no solo eso, sino que adicionalmente se decidió cancelar la solicitud de un reporte que inicialmente se había contemplado (el de los vendedores de bonos y documentos similares para pagos a trabajadores) y reemplazarlo por un nuevo informe (el de los empleadores que hayan dado puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violencia y hagan uso del beneficio tributario que concede el artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 del 2008). Hacer este tipo de cambios bruscos cuando justamente se está acabando el año gravable 2015, es lo que se pretendía eliminar con la nueva regla de juego que impuso el artículo 139 de la Ley 1607 del 2012 al exigir que las solicitudes de exógena se dieran a conocer dos meses antes que empezara a trascurrir el año gravable al que pertenecería la información solicitada. Pero tal parece que el propósito sigue sin cumplirse y los reportantes continúan expuestos a una alta inseguridad jurídica sobre cuál es realmente el tipo de información que al final les solicitarán por un determinado año gravable y en qué formato tendrán que entregarlo.

“la modificación que se hace con la Resolución 111 de octubre del 2015 permite concluir que la DIAN definitivamente abandonó la idea de recibir archivos en CSV y todos los reportantes únicamente entregarán archivos en XML”

Debe recordarse que en julio del 2015, con la Resolución 0078, la DIAN había tomado la decisión de que solo aquellos reportantes que se fueran liquidando durante el 2015 iban a quedar exonerados de entregar los nuevos reportes que se habían solicitado en CSV (pues aún la DIAN no había diseñado la zona de su portal de internet para recibirles dichos archivos). Por tanto, se entendió que aquellos reportantes que no se liquidaran durante el año 2015 y que entregarían sus reportes entre marzo y mayo del 2016, sí iban a entregar los nuevos reportes en CSV, pues la DIAN habría contado con más tiempo para crear la zona especial en su portal de internet para recibírselos. Sin embargo, la modificación que se hace con la Resolución 111 de octubre del 2015 permite concluir que la DIAN definitivamente abandonó la idea de recibir archivos en CSV y todos los reportantes únicamente entregarán archivos en XML. Incluso, de esa misma forma, con archivos exclusivamente en XML, es como ya fue diseñada la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2016 que se entregará en el 2017. (Ver la Resolución 112 de octubre 29 del 2015).

A continuación, destacamos algunos de los cambios más importantes que la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 efectuó a la Resolución 220 de octubre del 2014.

Cambios en los reportes que entregarán las entidades Financieras

Los artículos 3 a 6 de la Resolución 111 del 2015 modificaron totalmente a los 8, 12, 13 y 14 de la Resolución 220 del 2014 estableciendo los siguientes cambios:

a. La Sociedad administradora del Depósito Central de Valores –DECEVAL– ya no efectuará el reporte que se le indica en el artículo 8 de la Resolución 220 utilizando los tres archivos en CSV que se le habían mencionado en el anexo 55 de la Resolución 220 del 2014. Ahora se les indica que dicho reporte lo realizarán en el nuevo formato 2273 v.1 en XML incluido como anexo 3 en la Resolución 111 del 2015.

b. Los fondos de Inversión Colectiva ya no efectuarán el reporte que se les indica en el artículo 12 de la Resolución 220 utilizando el formato 1021 v.6 en XML que se les había mencionado en el anexo 7 de la Resolución 220. Ahora se les indica que dicho reporte lo realizarán en el nuevo formato 1021 v.7 en XML incluido como anexo 1 en la Resolución 111 del 2015. El nuevo formato 1021 v.7 incluye una columna más para informar esta vez sobre las retenciones que el fondo haya practicado sobre los rendimientos reconocidos a los inversionistas y por dicha razón se agregó un nuevo parágrafo 3 al artículo 12 de la Resolución para indicar que los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 1021 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la Resolución 220 del 2014.

c. Los fondos de pensiones obligatorias y los fondos de pensiones voluntarias ya no harán los reportes del artículo 13 de la Resolución 220 utilizando los dos archivos en CSV que se les habían mencionado en el anexo 56 de la Resolución 220. Ahora los fondos de pensiones obligatorias utilizarán el nuevo formato 2277 v.1 en XML mencionado en el anexo 5 de la Resolución 111. Y los fondos de pensiones voluntarias utilizarán el nuevo formato 1022 v.8 en XML mencionado como anexo 2 de la Resolución 111. En comparación con el formato 1022 v.7 que utilizaron los fondos de pensiones voluntarias para el reporte del año gravable 2014, en el nuevo formato 1022 v.8 que se usará para año gravable 2015, los fondos incluirán esta vez, adicionalmente, el valor de la retención en la fuente practicada sobre los rendimientos financieros reconocidos a los aportantes. Por tanto, se modificó el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución 220 para indicar que los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo en el formato 1022 v.8 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la Resolución 220.

d. Los fondos de cesantías ya no harán el reporte del artículo 14 de la Resolución 220 utilizando los dos archivos en CSV que se les habían mencionado en el anexo 57 de la Resolución 220. Ahora dicho reporte lo realizarán utilizando el nuevo formato 2274 v.1 en XML incluido como anexo 4 en la Resolución 111. En el formato 2274 tendrán que reportar hasta las retenciones en la fuente practicadas sobre los rendimientos financieros reconocidos a los aportantes, y por ello se agregó un parágrafo al artículo 14 de la Resolución 220 para indicar que los rendimientos y sus retenciones que queden reportados por el fondo, en el formato 2274 no los tiene que incluir en el formato 1001 mencionado en el numeral 18.2 de la Resolución 220.

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