Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 se dio vida jurídica a algunos beneficios para los deudores del sistema de protección social. La terminación por mutuo acuerdo es uno de ellos. A continuación, te explicamos la pertinencia de acogerse a este beneficio.
Con la expedición de la Ley 1943 de 2018 se dio vida jurídica a algunos beneficios para los deudores del sistema de protección social. La terminación por mutuo acuerdo es uno de ellos. A continuación, te explicamos la pertinencia de acogerse a este beneficio.
Por medio del parágrafo 11 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 se estableció que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá transar las sanciones e intereses producto de los procesos administrativos o sancionatorios que están a su cargo a través de la figura de la terminación por mutuo acuerdo.
Este beneficio, otorgado por la Ley 1943 de 2018, consiste en la posibilidad de terminar de manera anticipada y por mutuo acuerdo los procesos que se encuentren radicados con la UGPP.
La solicitud para poder acogerse a este beneficio podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2019. Sin embargo, dicha solicitud también debe realizarse antes de que el respectivo acto administrativo quede en firme o haya vencido el término para recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la cercanía de los plazos para poder disfrutar de este beneficio, te invitamos a ver la sesión de actualización: Aplicación de las novedades de la Ley 1943 de 2018 a los requerimientos de la UGPP – Parte I, a través de la cual podrás disfrutar de un completo temario que te será de gran ayuda para evitar futuras sanciones ante dicha entidad o, en su defecto, para aprovechar los beneficios otorgados por la Ley de financiamiento, si eres un deudor del sistema de protección social.
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