Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales comerciales declarada inexequible


Terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales comerciales declarada inexequible
Actualizado: 28 septiembre, 2020 (hace 4 años)

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto que permitía que los arrendatarios de locales comerciales dieran por terminado el contrato de manera unilateral en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Conoce, a continuación, en qué consiste esta decisión.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y la afectación que esta tuvo en los diferentes sectores económicos, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 797 de 2020, por medio del cual autorizó la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios.

Este decreto facultaba a estos últimos a terminar dichos contratos, pagando una tercera parte de la cláusula penal pactada, sin que hubiera lugar a ninguna otra penalidad, multa o sanción que se encontrara prevista en la ley o que hubiera sido acordada entre las partes.

En el siguiente video, Jorge Alberto Villegas, abogado consultor en derecho comercial, explica en qué consistían las medidas adoptadas por el Gobierno nacional respecto a los contratos de arrendamiento de locales comerciales:

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional al estudiar este decreto determinó que sus disposiciones no se ajustaban a la Constitución Política de Colombia, por lo tanto, decidió declararlo inexequible.

Lo anterior decisión la tomó argumentando que el Código de Comercio –CCo– y el Código Civil –CC– contienen diferentes instrumentos que pueden permitir a las partes (arrendador y arrendatario) sobrellevar este tipo de situaciones imprevistas; por lo tanto, las decisiones que hayan sido tomadas en virtud del decreto en mención quedan sin efectos.

Lo dicho supone que las condiciones previstas en los contratos regresan a su condición original, y arrendadores y arrendatarios, según las particularidades de cada caso, deben llegar a acuerdos que les permitan satisfacer sus intereses y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el CCo y el CC.

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