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Término de la licencia de maternidad y paternidad para 2020

Por medio de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2020.

La Licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles.

Fecha de publicación: 27 de diciembre de 2019
Término de la licencia de maternidad y paternidad para 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por medio de la Ley 1822 de 2017, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, cifra que se mantiene para el año 2020.

La Licencia de paternidad continúa en 8 días hábiles.

La licencia de maternidad es el descanso remunerado que se concede a la trabajadora con posterioridad al parto. Durante este período no podrá ser despedida sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Esta licencia se empieza a causar aproximadamente dos semanas antes de la fecha probable de parto y, de acuerdo con la Ley 1822 de 2017, en términos generales tiene una duración de 18 semanas calendario.

No obstante, en los casos en que un bebé nace antes del término médicamente establecido como la fecha probable de parto, el tiempo de dicha licencia aumenta teniendo en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, período que será sumado a las 18 semanas que normalmente se causan con ocasión al parto. Estas cifras y disposiciones se mantienen para el año 2020.

En lo que concierne al término de la licencia de paternidad, esta se mantiene en 8 días hábiles por el 2020.