Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término general de firmeza de las declaraciones cambió con la reforma tributaria


Actualizado: 31 enero, 2017 (hace 7 años)

El artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 714 del ET, que regula el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, motivo por el cual este pasó de dos a tres años. Por tanto, para que una declaración quede en firme deben transcurrir tres años desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando la DIAN no haya notificado requerimiento especial, o tres años de la fecha en que se presentó de forma extemporánea; dicho término aplica cuando se impute el saldo a favor en declaraciones de períodos siguientes. Sin embargo, tal situación no aplica para la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, pues el análisis debe realizarse con seis años, no con tres.

De igual manera, se estableció que la declaración tributaria donde se presente un saldo a favor quedará en firme tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, salvo que la DIAN notifique requerimiento especial.

Es válido recordar que la declaración quedará en firme si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no fue notificada.

También es necesario tener presente que la declaración donde se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el plazo otorgado al contribuyente para compensarla. No obstante, si se compensa la pérdida fiscal en los dos últimos años que se tienen para realizar dicho proceso, el período de firmeza se extiende tres años más.

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