Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término para compensar pérdidas fiscales fue limitado por la reforma tributaria


Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 147 del ET, antes de ser afectado por los artículos 88, 89 y 376 de la Ley 1819 de 2016, en su inciso primero estipulaba que las sociedades contaban con la posibilidad de compensar pérdidas con las rentas líquidas ordinarias que se llegaran a obtener en los períodos gravables siguientes; mas no contemplaba límite en el tiempo para compensar las pérdidas fiscales.

Sin embargo, la nueva versión del inciso primero del artículo en mención (producto de la modificación que se le hizo mediante el artículo 88 de la reforma tributaria estructural) establece que las sociedades solo podrán compensar sus pérdidas fiscales con las rentas líquidas durante los doce períodos gravables siguientes.

Recordemos que conforme a lo consagrado en el artículo 147 del ET, las declaraciones de renta en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales, así como también sus correcciones, quedarán en firme a los seis años (antes era de cinco años), contados a partir de la fecha de presentación de la declaración.

No obstante, tras analizar la nueva versión del artículo 714 del ET se evidencia una contradicción, pues este estipula que las declaraciones con pérdidas quedan en firme en el mismo tiempo que tiene el contribuyente para compensar la pérdida, el cual, conforme al artículo 147, es de doce años.

Bajo esta situación, se recomienda seguir las instrucciones del artículo 714 del ET debido a que la norma posterior prevalece sobre la anterior, es decir, que las declaraciones que se presenten después de la entrada en vigencia de la reforma tributaria y en las que se liquiden pérdidas quedarían en firme a los doce años; sin embargo, en aquellas en las que se compensen pérdidas se atendería lo dispuesto en el artículo 147 del ET, sin olvidar que si la compensación se realiza en los años 11 o 12 el término de firmeza se extendería tres años más después de haber realizado la compensación.

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