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Término para la autorización de los servicios de salud: citas medicina general y especializada

La Resolución 5521 del 2013, en su artículo 12, indica que para el acceso a los servicios de salud con especialista es necesario que se realice previa remisión por parte del médico general u odontólogo general, llamado también puerta de entrada, la cual se encuentra regulada en el artículo 10 de la misma resolución, e […]

Fecha de publicación: 14 de diciembre de 2015
Término para la autorización de los servicios de salud: citas medicina general y especializada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 5521 del 2013, en su artículo 12, indica que para el acceso a los servicios de salud con especialista es necesario que se realice previa remisión por parte del médico general u odontólogo general, llamado también puerta de entrada, la cual se encuentra regulada en el artículo 10 de la misma resolución, e indica que el acceso a los servicios del POS se hará a través de urgencias, consulta médica u odontológica general; únicamente, cuando se trate de menores de 18 años o mujeres embarazadas, será de forma directa siempre y cuando se trate de pediatría, obstétrica o medicina familiar.

¿Cuál es el término para programar citas de consulta general?

El Decreto 019 del 2012, por el cual se suprimieron trámites innecesarios de la administración pública, señala en su artículo 123, respecto a la programación de citas de consulta general, que las EPS no pueden exigir la solicitud de manera presencial; asimismo, señala que solo tendrán 3 días hábiles a partir de dicha solicitud para asignar una cita.

Artículo 123. Las Entidades Promotoras de Salud EPS deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

Agendas abiertas

La Resolución 1552 del 2013, obliga a las EPS a mantener agendas abiertas para la asignación de citas médicas especializadas, todos los días hábiles; por tanto, les queda prohibido oponerse a recibir una solicitud y fijar fecha.