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Término para notificar requerimientos en IVA y retención en la fuente


Actualizado: 29 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Se pueden presentar falencias respecto a las declaraciones de retención en la fuente o de IVA que por efecto del término de presentación del denuncio rentístico reducen, sin ninguna justificación, el plazo de fiscalización de las declaraciones de IVA y retención en la fuente.

El propósito del artículo 705-1 del Estatuto Tributario fue unificar el término de fiscalización de la declaración de renta con el del IVA y retención en la fuente del mismo periodo gravable, en el entendido que en la declaración de renta pueden advertirse falencias respecto de las declaraciones de retención en la fuente o de IVA que por efecto del término de presentación del denuncio rentístico reducen, sin ninguna justificación, el plazo de fiscalización de las declaraciones de IVA y de retención en la fuente, tornándolas inmodificables en un plazo menor al establecido en las normas generales de firmeza, en detrimento de los intereses del Estado.

Una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que dicha disposición es una norma general con fundamento donde el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente es el mismo correspondiente a la firmeza de la declaración de renta del mismo año gravable.

No obstante, advirtió que en el evento de que se presente saldo a favor en la declaración de IVA y este se solicite en devolución, la firmeza de dicha declaración de IVA se cuenta a partir de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, motivo por el cual la Sala concluyó que las declaraciones tributarias en las que se presente saldo a favor y este se solicite en devolución quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución o compensación la Administración no notifica requerimiento especial.

Fuente: Consejo de Estado

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