Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminología utilizada en la prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo – Luis Alberto Penagos M.


Los métodos y técnicas del lavado de activos cambian en respuesta al desarrollo de las contramedidas. En los últimos años, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha percibido el aumento de sofisticadas combinaciones de técnicas, tales como el aumento del uso de personas jurídicas para encubrir la titularidad real y el control de los activos de procedencia ilegal, y un aumento del uso de profesionales para obtener consejo y asistencia en el lavado de fondos delictivos. Estos factores, combinados con la experiencia obtenida en el proceso del GAFI sobre los Países y Territorios No Cooperantes, y varias iniciativas nacionales e internacionales, llevaron al GAFI a considerar y revisar las Cuarenta Recomendaciones dentro de un nuevo y amplio esquema para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Ahora, el GAFI apela a todos los países para que den los pasos necesarios a fin de situar sus sistemas nacionales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en cumplimiento de las nuevas Recomendaciones del GAFI, y para implementar estas medidas con efectividad.

En las Recomendaciones se emplean las siguientes abreviaturas y referencias:

“Beneficiario final” se refiere a las personas físicas que son las propietarias finales o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realice una operación.. También comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o acuerdo legal.

“Principios Centrales” se refiere a los Principios Centrales para una Efectiva Supervisión Bancaria dictados por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, los Objetivos y Principios para la Regulación de Valores dictados por la Organización Internacional de Comisiones de Valores y los Principios para la Supervisión de Seguros dictados por la Asociación International de Supervisores de Seguros.

Categorías establecidas de delitos” significa:

  • Participación en un grupo delictivo organizado y en asociaciones extorsivas
  • Terrorismo, incluyendo el financiamiento del terrorismo
  • Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de inmigrantes
  • Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de niños
  • Tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • Tráfico ilegal de armas
  • Tráfico de mercancías robadas y otros bienes
  • Corrupción y soborno
  • Fraude
  • Falsificación de dinero
  • Falsificación y piratería de productos
  • Delitos ambientales
  • Homicidio, lesiones corporales graves
  • Secuestro, privación ilegitima de la libertad y toma de rehenes
  • Robo o hurto
  • Contrabando
  • Extorsión
  • Falsificación
  • Piratería
  • Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado

En el momento de decidir la gama de delitos que quedarán comprendidos como delitos subyacentes en cualquiera de las categorías detalladas más arriba, cada país podrá decidir, de acuerdo con su legislación nacional, la forma en que tipificará dichos delitos y la naturaleza de los elementos particulares que pueden convertirlos en delitos graves.

“Actividades y profesiones no financieras designadas” significa:

  • Casinos (que también incluye a los casinos por Internet)
  • Agentes inmobiliarios
  • Comerciantes de metales preciosos
  • Comerciantes de piedras preciosas
  • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores o contables — se refiere a los profesionales que trabajan solos, en sociedad o empleados dentro de firmas de profesionales. No se propone referirse a los profesionales `internos’ que son empleados de otros tipos de emprendimientos ni a los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que posiblemente ya estén sujetos a medidas que combatirían el lavado de activos.
  • Proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos (trust), haciendo referencia a todas las personas o actividades que no quedan comprendidas en otra parte de estas Recomendaciones, y que, por su actividad, presten a terceros cualquiera de los siguientes servicios:
  • Actuación como agente para la constitución de personas jurídicas;
  • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o secretario de una compañía, socio de una sociedad o desempeño de un cargo similar en relación con otras personas jurídicas.
  • Provisión de un domicilio registrado; domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructuras jurídicas.
  • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como fiduciario de un fideicomiso expreso;
  • Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como accionista nominal por cuenta de otra persona.

“Instituciones Financieras” significa cualquier persona o entidad que lleva adelante como negocio una o más de las siguientes actividades u operaciones por cuenta o en nombre de un cliente:

1. Toma de depósitos y otros fondos reintegrables de terceros.(Esto también abarca a la banca privada).
2. Préstamo (Ello incluye, entre otras cosas: créditos personales; créditos hipotecarios; factoreo, con o sin recurso y financiamiento de operaciones comerciales).
3. Arrendamiento financiero o leasing.( Ello no abarca los acuerdos de arrendamiento financiero relacionados con bienes de consumo).
4. Transferencia de dinero o valores.( Ello se aplica a la actividad financiera tanto en el sector formal como el informal, por ejemplo, la actividad de remesas alternativas. Remitirse a la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial VI.

No se aplica a ninguna persona física o jurídica que proporcione a las instituciones financieras únicamente sistemas de mensajes u otro tipo de soporte para la transmisión de fondos. Remitirse a la Nota Interpretativa de la Recomendación Especial VII).

5. Emisión y administración de medios de pago (por ejemplo, tarjetas de crédito y de débito, cheques, cheques de viajero, giros postales y giros bancarios, dinero electrónico)
6. Garantías y compromisos financieros
7. Compraventa de:

(a) instrumentos del mercado de dinero (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.);
(b) moneda extranjera;
(c) instrumentos de canje, tasas de interés e índices;
(d) valores transferibles;
(e) negociación a futuro de productos primarios.

8. Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financieros relacionados con esas emisiones.
9. Gestión de carteras individuales y colectivas.
10. Custodia y administración de efectivo o valores líquidos en nombre de terceros.
11. Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero en nombre de terceros.
12. Suscripción y colocación de seguros de vida y otros seguros relacionados con la inversión.
13. Cambio de moneda y divisas.

Cuando una persona física o jurídica desarrolla una actividad financiera en forma ocasional  o muy limitada (teniendo en cuenta criterios cuantitativos y absolutos), de modo que exista poco riesgo de que haya una actividad de lavado de activos, un país puede decidir que no es necesaria la aplicación de las medidas contra el lavado de activos, sea total o parcial.

En circunstancias estrictamente limitadas y justificadas, y en base a un riesgo comprobadamente bajo de lavado de activos, un país puede decidir no aplicar la totalidad o algunas de las Cuarenta Recomendaciones a algunas de las actividades financieras detalladas precedentemente.

“UIF” significa Unidad de Inteligencia Financiera.

“Estructuras jurídicas” se refiere a fideicomisos (trust) expresos u otras estructuras jurídicas similares.

“Personas jurídicas” se refiere a las sociedades por acciones, fundaciones, institutos <anstalt>, sociedades de personas o asociaciones, o cualquier otro organismo similar capaz de establecer una relación permanente como cliente con una institución financiera o capaz de tener propiedades de otro modo.

“Cuentas de transferencias de pagos en otras plazas” <payable through accounts> se refiere a cuentas de corresponsales que son usadas directamente por terceros para realizar operaciones comerciales por cuenta propia.

“Personas Expuestas Políticamente” (PEP) son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo, jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos. Las relaciones comerciales con los miembros de las familias o asociados cercanos de las PEPS involucran riesgos en cuanto a la reputación similares a los de las mismas PEPS. Está definición no comprende a los personas de rango medio o más bajo de las categorías precitadas.

“Banco pantalla” significa una banco constituido en un país en el que no tiene presencia física y que no es filial de un grupo financiero regulado.

“ROS” se refiere a los reportes de operaciones sospechosas.
“Supervisores” se refiere a las autoridades competentes designadas responsables de asegurar el cumplimiento, por parte de las instituciones financieras, de los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

“Recomendaciones del GAFI” se refieren a estas Recomendaciones y a las Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo del GAFI.

Autor:

Luis Alberto Penagos Martinez
Consultor Internacional
Auditing Investigative Forensis
Miembro ACAMS, ALIFC

ACAMS, Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero.
ALIFC, Asociación Latinoamericana de Investigadores de Fraude y Crímenes Financieros.

Fuente: Financial Action Task Force on Money Laundering

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