El término general de firmeza de las declaraciones tributarias incrementó a tres años, incluso para las correspondientes al año gravable 2016 que se tuvieron que presentar en el transcurso del 2017. También cambió la firmeza de las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas.
El término general de firmeza de las declaraciones tributarias incrementó a tres años, incluso para las correspondientes al año gravable 2016 que se tuvieron que presentar en el transcurso del 2017. También cambió la firmeza de las declaraciones en las que se liquiden o compensen pérdidas.
La reforma tributaria estructural modificó varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con la firmeza de las declaraciones. Es así como el artículo 714 del ET, que hace referencia al término general de firmeza, fue modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 y con ello dicho período pasó de dos a tres años; de esta manera, para que una declaración quede en firme deben transcurrir tres años desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar o tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración de forma extemporánea. Los criterios anteriores aplican cuando se impute el saldo a favor en la declaración del período siguiente, pues de solicitarse dicho saldo a favor la declaración tomaría firmeza después de transcurridos tres años de haber presentado la solicitud de devolución o compensación. Para aquellos que se encuentren sujetos al régimen de precios de transferencia el período de firmeza no sería de tres sino de seis años.
Recordemos que según el artículo 705-1 del ET, no afectado por la reforma tributaria estructural, las declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas quedan en firme cuando quede en firme la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable a que dichas declaraciones hacen referencia. Así, por ejemplo, las declaraciones de retefuente del año gravable 2017 quedarían en firme en el 2021 si la declaración de renta de ese mismo período gravable se presenta de forma oportuna y en ella no se liquida algún saldo a favor, o de liquidarse no se solicita en devolución o compensación sino que se imputa en la declaración de renta del año siguiente.
En la disposición anterior (la nueva versión del artículo 714 del ET), por considerarse una norma de carácter procedimental, se entiende que el nuevo período de firmeza aplica para cualquier declaración tributaria que se presente después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016; así, por ejemplo, [pq]si en el transcurso de 2017 se presentaron declaraciones tributarias correspondientes al año gravable 2016, el término de firmeza de dichas declaraciones sería de tres años[/pq].
Por otra parte, es válido destacar que para aquellas personas naturales que tuvieron la posibilidad de presentar su declaración de renta del año gravable 2016 por el sistema IMAS, el término de firmeza de dichas declaraciones continúa siendo de seis meses, siempre y cuando se haya presentado y pagado de forma oportuna, tal como lo estipulaban las versiones de los artículos 335 y 341 del ET antes de ser modificados por la reforma tributaria estructural. Lo anterior, puede confirmarse en las instrucciones de los formularios 230 y 240 correspondientes a dicho período gravable. En caso de que en este tipo de declaraciones se haya liquidado un saldo a favor y el contribuyente decida solicitarlo en devolución es necesario tener en cuenta lo indicado por la Dian en su Oficio 010705 de junio 16 de 2017, en el que la entidad manifestó que el término de firmeza será de tres años contados a partir de la presentación de la solicitud de devolución porque le empezará aplicar lo dispuesto en la nueva versión del artículo 714 del ET.
Recordemos que con la reforma tributaria estructural también se introdujo un término especial de firmeza de seis meses que solo aplica para las declaraciones tributarias que hayan sido presentadas o corregidas por el contribuyente con motivo de su aceptación de la liquidación provisional. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Liquidación provisional, un proceso abreviado que permite a la Dian agilizar fiscalización.
El artículo 147 del ET, afectado por los artículos 88, 89 y 376 de la Ley 1819 de 2016, establece que las declaraciones de renta en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales, así como también sus correcciones, quedarán en firme a los seis años, término que se empezará a contar a partir de la fecha de presentación de la declaración (antes de la reforma tributaria dicho período era de cinco años). Sin embargo, al analizar lo dispuesto en dicho artículo con lo establecido en la nueva versión del artículo 714 del ET, [pq]se evidencia una contradicción, pues en este último se estipula que las declaraciones con pérdidas quedan en firme en el mismo tiempo que tiene el contribuyente para compensar la pérdida[/pq], el cual, conforme al artículo 147, es de doce años. Bajo esta situación, para el caso de las declaraciones en las que se liquida pérdidas, es recomendable seguir las instrucciones del artículo 714 debido a que la norma posterior prevalece sobre la anterior, es decir, que las declaraciones que se presenten después de la entrada en vigencia de la reforma tributaria y en las que se liquiden pérdidas quedarían en firme a los doce años; sin embargo, en aquellas en las que se compensen pérdidas se atendería lo dispuesto en el artículo 147 del ET, sin olvidar que si la compensación se realiza en los años 11 o 12 el término de firmeza se extendería tres años más después de haber realizado la compensación.