Actualizado: 28 febrero, 2018 (hace 6 años)
De acuerdo con la información contenida en los Estándares Internacionales y la Ley 675 de 2001, las entidades que sean propietarias de oficinas, apartamentos, depósitos y similares en propiedad horizontal, no deben separar ningún valor por concepto de terrenos en sus estados financieros.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.
Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo