Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tesis de la vida probable en materia laboral


Actualizado: 19 marzo, 2018 (hace 6 años)

Al respecto del derecho de la seguridad social de los adultos mayores que han sobrepasado el promedio de vida de la población colombiana, la Corte Constitucional maneja la figura de tesis de vida probable; con esta, lo que se logra es que se acelere el conocimiento de su caso bajo la hipótesis de que a la fecha en que se presente una decisión judicial su vida podría haberse extinguido.

En la Sentencia T–456 de 1994 la Corte Constitucional señaló que ante los reclamos de personas que han sobrepasado el índice de promedio de vida de los colombianos (actualmente en 73.08 según el último quinquenio evaluado a 2020 por el Dane) en razón, por ejemplo, a tratos discriminatorios al momento de realizárseles el reajuste pensional, es posible activar la figura de tesis de la vida probable para acelerar el conocimiento de sus casos, debido a la cantidad de procesos que se tramitan y a que se considera que a la fecha en que se tome la decisión judicial sobre los suyos es probable que ya no existan; así, entonces, bajo tal investidura, las personas en esta condición  podrán hacer uso de la figura de tutela para que, provisionalmente, mientras el juez natural decide el fondo del asunto, se ordene el respeto a su derecho.

De igual manera, la jurisprudencia de la Corte ha asociado la tesis sobre la vida probable con postulados como el principio de equidad y el de dignidad humana, al sostener que el primero de ellos permite nivelar las cargas de los adultos mayores que han superado la edad de vida probable frente a los que no, permitiendo el uso de la tutela como mecanismo transitorio.

Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta prudente establecer como factor determinante la tesis de vida probable en aquellos casos en que se abordan pretensiones tendientes al reconocimiento de una pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, ya que están obligatoriamente ligadas al tiempo de vida que le resta a las personas de la tercera edad, las cuales deben recibirla antes de que su existencia se agote.

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