Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiempo para decidir si hay o no quorum se puede fijar en los estatutos de la propiedad horizontal


Tiempo para decidir si hay o no quorum se puede fijar en los estatutos de la propiedad horizontal
Actualizado: 8 agosto, 2013 (hace 11 años)

Cuando haya asamblea de propietarios se puede decidir fijar un tiempo determinado para saber si hay quorum deliberatorio. Lo anterior debe quedar en un acta pero no es necesario registrarla en la oficina de Instrumentos Públicos.

Resolvamos la siguiente inquietud. Todo está claro cuando dicen que el coeficiente para iniciar la asamblea es el de 51%, pero, ¿hasta qué momento se debe decidir que completó el porcentaje? ¿Cuándo hayan pasado 30 minutos después de la hora citada o 45 o una hora? ¿Cuánto hay que esperar para decidir si hay quorum o no?

Una inquitud interesante. Si nos vamos a una interpretación radical diriamos que si se convoca a las 7:00 pm y si a las 7:01 pm no hay quorum se disuelve y nos vamos a la segunda convocatoria. Pero pensar de esta manera es en un extremo donde jamás se podrá hacer una reunión.

¿Cómo se puede llenar ese vacio? Que los estatutos fijen la situación. Por ejemplo, que una vez pasados 15, 20 o 30 minutos de la hora fijada para la asamblea no se tiene el quorum mínimo deliberatorio, se entenderá que ya no se cumple y se convocará a otra reunión.

Si los estatutos lo dicen pues nos está dando la respuesta. Si no lo dicen, en la próxima oportunidad cuando haya asamblea de propietarios se puede decidir, en ese momento, fijar esa regla de juego.

No necesariamente esa acta de asamblea donde se fijará a futuro la regla del tiempo, se debe registrar en la oficina de Instrumentos Públicos. Simplemente se toma la decisión, se plasma en el acta, se dice que esta regla será vinculante para las futuras reuniones, y se hace la publicidad necesaria.

Ahora, estas son medidas a futuro. ¿Qué hacemos ya? Si hoy se convoca una reunión y no hay nada sobre el tiempo ya es cuestión entonces de quienes estén presentes, de quienes llegaron puntuales, cuánto van a esperar para que se considere que los demás no llegaron en el tiempo debido y se fija otra fecha.

Ya sería un tema de mutuo acuerdo entre los presentes. Levantan la sesión donde no se pudo sesionar por falta de quorum deliberatorio y se fija otra fecha.

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