Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipo de contrato y seguridad social para persona que labora solo 4 horas


Tipo de contrato y seguridad social para persona que labora solo 4 horas
Actualizado: 28 enero, 2014 (hace 10 años)

Con el Decreto 2616 de 2013, el cual comienza a regir en febrero, se pueden sumar los días laborados y pagar por bloques de semana. El pago de pensiones y riesgos también sería por semanas. La seguridad social se pagaría por fracción de semana trabajada.

Resolvamos brevemente la siguiente inquietud. A una persona que va a prestar un servicio de auxiliar logístico en un evento recreativo, el cual dura cuatro horas, ¿qué contrato debo hacerle? ¿Puede ser un contrato por obra o labor? ¿Debo pedirle seguridad social?

Si estamos hablando que se va a ejecutar una labor de cuatro horas, una sola vez y nunca más, en ese caso es recomendable hacer un contrato de prestación de servicios.

El tema de la seguridad social, por otra parte, el Decreto 3032 de 2013 señala que no hay una obligación de pedirle seguridad social por el hecho de que el servicio es inferior a 30 días.

Pero si es un evento recreativo, ese contratista debe tener en cuenta que aunque no es obligatorio por cuatro horas exigir la seguridad social, el empleado puede estar expuesto a un accidente laboral, por ejemplo. Ese es un tema que ya evalúa el contratista, si deciden asumir ese riesgo.

Ahora, si la persona lo que va a hacer es utilizar a un auxiliar cuatro horas, pero resulta que lo hará todos los fines de semana, de forma permanente, entonces se ve que hay una subordinación y se recomienda que haga un contrato de trabajo, y la seguridad social se paga por fracción de semana trabajada.

El tema de la seguridad social puede ser por una, dos o tres semanas. Recuerde que le puede sumar los días laborados y así le pagaría por bloques de semana, como dice el Decreto 2616 de 2013, el cual comienza a regir en el mes de febrero, donde el pago de pensiones y riesgos sería por semanas. Por salud sí se pagaría por 30 días.

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