Los beneficios a empleados son todas aquellas contraprestaciones directas o indirectas que recibe el personal de la entidad. Las Normas de Información Financiera clasifican estos beneficios en cuatro tipos. En este editorial explicamos en qué consiste cada uno de ellos.
Los beneficios a empleados son todas aquellas contraprestaciones directas o indirectas que recibe el personal de la entidad. Las Normas de Información Financiera clasifican estos beneficios en cuatro tipos. En este editorial explicamos en qué consiste cada uno de ellos.
Todas las entidades utilizan mano de obra para el desarrollo de sus actividades, bien sea en mayor o menor medida; todas las industrias requieren de la intervención humana para llevar a cabo sus actividades misionales y de apoyo, por lo que resulta imposible pensar en una entidad que no precise de mano de obra, bien sea calificada o no calificada.
El Estándar para Pymes incluye dentro de la definición de empleados, para efectos de informar los gastos por beneficios a estos, a todo el personal que presta servicios a la entidad de manera directa, ya sea en tiempo parcial, completo, ocasional, temporal, entre otros, incluyendo a gerentes y personal administrativo, así como a los miembros de la junta directiva.
Esta definición no debe extenderse más allá de los límites de lo que la norma quiere significar. Por lo tanto, están por fuera del alcance de esta última los servicios contratados por terceros especializados, o que trabajan para otras entidades contratadas por la entidad que informa, bajo cuenta y riesgo de otra entidad.
Tal es el caso, por ejemplo, del personal de vigilancia, el cual, aunque cumple horario en la entidad, permanece en las instalaciones con cierta regularidad, y en algunas ocasiones tiene algún nivel de subordinación o recibe ciertas instrucciones, no puede considerarse como empleado de la entidad, sino que se considera empleado de la empresa de vigilancia y seguridad privada, y trabaja por cuenta y riesgo de esta.
Caso distinto ocurre con el personal contratado para la planta de producción o puntos de venta por temporadas, muchos de los cuales son contratados a través de empresas temporales, cooperativas de trabajo u otros sistemas de subcontratación, pero indudablemente hacen parte de la fuerza laboral de la entidad. Los beneficios recibidos por este tipo de trabajadores tercerizados deben informarse como beneficios a empleados.
[pq]Existen cuatro tipos de beneficios, dependiendo del tiempo en el cual estos deben ser pagados, y la forma como se acumulan[/pq].
Este tipo de beneficios suele liquidarse y pagarse en un plazo no mayor a un período posterior a la fecha de corte de los estados financieros.
En esta categoría se encuentran los salarios, honorarios, prestaciones sociales, seguridad social, incentivos, comisiones y cualquier otro beneficio que se liquide a los empleados, gerentes y directivos en un corto plazo.
Algunos sostienen que las vacaciones no deberían tratarse como beneficios de corto plazo, pues en muchos casos se acumulan por varios años. Esta postura no es correcta, pues la ley laboral concede el derecho de vacaciones a los trabajadores de manera anual, aunque se permite su acumulación por un número limitado de períodos.
Este tipo de beneficios, que no deben ser confundidos con los derivados de la terminación del vínculo laboral, son aquellos que se conceden una vez el empleado finaliza el período de empleo en la organización, debido a que incluye beneficios posteriores al empleo, tales como pensión, seguros de vida o asistencia médica, los cuales son entregados al empleado al momento de su retiro, bien sea directamente por la entidad (planes de beneficios definidos) o por intermedio de otra (planes de aportaciones definidas), como es el caso de la pensión. En Colombia no es muy usual encontrar empresas que tengan este tipo de beneficios, aunque aún se pueden hallar en entidades que tengan acuerdos sindicales o convenciones colectivas.
Si una entidad tiene pactados este tipo de beneficios para sus empleados, gerentes o directivos, debe estimar su valor en cada fecha de corte, mediante un cálculo actuarial, solo en el caso que el beneficio lo suministre directamente la entidad, es decir asumiendo el riesgo actuarial y de inversión. Tenga en cuenta que si la entidad no lleva a cabo este cálculo actuarial, estaría sobrevalorando su patrimonio, pues ha dejado de reconocer un pasivo.
Estos beneficios se generan en favor del trabajador, en el momento en el cual se da por terminado el contrato laboral, a modo de indemnización por despido o bonificación por retiro.
Su contabilización como gasto y pasivo debe llevarse a cabo en el momento en el cual se notifica al trabajador acerca de la intención de dar por terminado el contrato. Si es una oferta de retiro, entonces debe esperarse a que el trabajador la acepte para reconocer el gasto y el pasivo.
Ahora bien, la entidad no puede reconocer provisiones para futuras indemnizaciones por despido, a menos que cumpla las condiciones establecidas para un proceso de reestructuración, el cual incluye una notificación a todas las personas que serán despedidas y por las cuales tendrá que pagarse algún tipo de indemnización.
En esta categoría quedan todos los beneficios que no estén en ninguna de las categorías anteriores y que se liquiden y paguen en plazos superiores a un período. Tal es el caso de las bonificaciones por quinquenio, por fidelidad en el servicio, años sabáticos, entre otros.
Su contabilización es similar a los beneficios post-empleo, pues se requiere que la entidad lleve a cabo un cálculo actuarial para establecer la cuantía que debe reconocerse como gasto del período y como pasivo.
Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese