
Tipos de incapacidad: ambulatoria, hospitalaria y prórroga

Reconocido como uno de los más destacados expertos nacionales en Protección Social con más de 30 años de experiencia en el tema de protección social. Coautor de varios decretos reglamentarios de la Ley 100 de 1993, Coautor del proceso de Autoliquidación de Aportes a la Seguridad Social en Colombia y del sistema de cruce de cuentas. Fue jefe del Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Seguro Social durante 13 años. Maestrante en gerencia estratégica en el Politécnico Grancolombiano, Catedrático a nivel de posgrados y educación continuada en varias universidades. Autor de diversos artículos y documentos de consulta sobre seguridad social en Colombia. Asesor de seguridad social en diversas compañías nacionales y multinacionales. Conferencista con amplia experiencia en pensiones, riesgos, parafiscales y Autoliquidación de Aportes a directivos y ejecutivos de empresas de todo el país.
Una incapacidad en esencia tiene tres objetivos: servir de ausentismo, servir de novedad laboral, es decir, para pagar salud y pensiones, y para el recobro, el cual, aunque en el papel se dice que puede ser solicitado durante los tres años siguientes, en términos prácticos, solo se cuenta con uno.
Las incapacidades son de las más amplias y extensas normas que puede haber en nuestro ordenamiento jurídico. Dada su importancia, ya que estas afectan directamente al trabajador, existe reiterada jurisprudencia, leyes y conceptos del Ministerio de Salud. Pero ¿qué es en sí una incapacidad? La incapacidad es un reconocimiento económico que se le realiza a los cotizantes no pensionados al momento de afrontar una enfermedad o accidente laboral. Para que se puedan otorgar, se necesita haber cotizado como mínimo cuatro semanas y estar al día en pagos. Dentro de nuestra legislación existen tres tipos de incapacidades, que, aunque cumplan los tres objetivos, tienen diferentes formas de operar.
¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común?
Para estos pagos, recurrimos a los artículos 227 y 228 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual establece que se pagan tomando como referencia el salario fijo o el promedio del último año (o proporción si su tiempo de servicio es inferior) si su salario es variable. Los primeros dos días de incapacidad los paga el empleador y del tercer día en adelante, hasta los 180 días, pagará la EPS, tal como lo dicta el Ministerio de Salud en su Concepto 237821 del 3 de agosto de 2009. Sin embargo, hasta el día noventa de incapacidad se paga 2/3 (66,67 %) del ingreso base de cotización –IBC–, después de esta se paga 1/2 (50 %) del IBC. Si la incapacidad llega a pasar los 180 días, el pago de incapacidad se manejaría así:
Días de incapacidad | Entidad que paga | Porcentaje del IBC |
181 – 540 | Administradora del fondo de pensiones | 50 % |
541 en adelante | EPS | 50 % |
Es importante tener en cuenta que la Administradora de Fondo de Pensiones solo podrá autorizar el reconocimiento y pago de la prestación económica cuando exista un concepto favorable de rehabilitación y postergación de trámite de calificación, tal como se establece en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001; de lo contrario, a partir del día 541 debe calificarse la pérdida de capacidad laboral del trabajador y si esta es superior al 50 %, iniciarse el trámite para obtener la pensión de invalidez.
***
[REFERENCIA A LA CONFERENCIA EN EL AULA]
Si desea continuar su formación en este tema, ingrese a nuestra conferencia Todo lo que debe saber de incapacidades en la plataforma de actualización permanente –PAP–.
***