Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria


Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 260-11 del ET estipula el tipo de sanciones que pueden aplicarse sobre la documentación comprobatoria y la declaración informativa. A continuación damos a conocer los tipos de sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria:

  • Sanción por extemporaneidad: se generará cuando no sea presentada la documentación comprobatoria conforme a los plazos estipulados por el Gobierno. Para determinar el valor de la sanción es necesario establecer si la documentación se presentó dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para hacerlo o si dicho trámite se realizó después.
  • Sanción por inconsistencias: sucede cuando la documentación comprobatoria presenta errores en la información, el contenido de la información no corresponde a lo solicitado o la información no permite verificar la aplicación del régimen de precios de transferencia.
  • Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria: este tipo de sanción se origina a causa de la omisión de información referente a operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. Su valor se determina de acuerdo al de las operaciones que fueron objeto de omisión de información, además, tampoco se reconocerán los costos y deducciones originados en estas.
  • Sanción por omisión de información relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, se calculará sobre el valor total de las operaciones sobre las que no se suministró información. Además, habrá un desconocimiento de los costos y deducciones originados en dichas operaciones, que no aplicará solo si se subsana la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión.
  • Sanción reducida: las sanciones por inconsistencias y por omisión de información en sus dos modalidades podrán reducirse al 50% de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si dichas inconsistencias u omisiones son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.
  • Sanción por corrección: esta se origina mediante la modificación de los métodos para determinar el precio o margen de utilidad, o los criterios de comparabilidad, y se determina sobre el valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito