Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Título de depósito judicial: soporte para el pago de acreencias laborales


Actualizado: 28 marzo, 2016 (hace 8 años)

Cuando se habla de un título de depósito judicial, se debe entender como aquel documento que sirve de soporte al empleador para que demuestre ante los entes judiciales que efectivamente realizó el pago de las obligaciones laborales de alguno de sus trabajadores. Este documento se emplea habitualmente cuando el trabajador se ha negado a recibir el pago de alguna acreencia, sea por no estar de acuerdo con la suma, por no presentarse o por simple voluntad de no recibirlo.

Es importante que ante dicha negativa por parte del trabajador, el empleador no opte simplemente por no realizar el pago, sino que por el contrario haga uso del título de depósito judicial de conformidad con el artículo 65 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica lo siguiente:

“Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia”.

Evite el pago de futuras indemnizaciones

Cabe recordar que la falta de pago, tanto de salario como de prestaciones sociales o de indemnizaciones por despido injustificado, dan lugar no solo al inicio de un proceso ante un juez laboral para el cobro de estas, sino que por la mora en sí se sanciona al empleador obligándolo al pago de una indemnización correspondiente al valor del último salario diario por cada día de retardo.

Por último, cabe recordar que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 65, numeral 1, plantea:

“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

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