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Títulos Valores

Los títulos valores se pueden entender como contratos, debido a que constituyen un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad; un título valor se puede definir:

Fecha de publicación: 16 de marzo de 2015
Títulos Valores
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los títulos valores se pueden entender como contratos, debido a que constituyen un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad; un título valor se puede definir:

  1. Como un documento negociable, lo cual implica que el poseedor tiene la posibilidad de venderlo.
  2. Es necesario para certificar o garantizar los derechos del poseedor legal, el cual la ley reconoce como dueño del título.
  3. Constituye constancia de las obligaciones de quien lo emitió, es decir, la persona que decidió crear el título.

Clasificación de los derechos que el emisor puede ceder

  • De contenido crediticio: El emisor certifica, en el título valor, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
  • De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa.
  • Representativos de mercancías: El emisor certifica, a través del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.

Clasificación de títulos valores, según el procedimiento de negociación:

  • Nominativos: el poseedor legal del Título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
  • A la orden: se pueden ceder, transferir o negociar por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño; el endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
  • Al portador: no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo tanto el portador será acreditado como el poseedor legal del título.

Los Títulos Valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano son:

Títulos de contenido crediticio

  • Las letras de cambio.
  • El pagaré.
  • El cheque.
  • El bono.
  • El bono de prenda.
  • Las facturas.

Título representativo de mercancías

  • El certificado de depósito.
  • Carta de porte y conocimiento de embarque.

Título de participación

  • Las acciones.

También puede consultar: