Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todavía no hay proveedores autorizados de facturas electrónicas


Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La administración tributaria indicó que los interesados en ser proveedores tecnológicos de factura electrónica deberán, en cualquier caso, adelantar el trámite de autorización correspondiente previsto en el Decreto 2242 de 2015.

Con ocasión de la ejecución del Plan Piloto de Factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- aclaró a la ciudadanía que, a la fecha, no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica como proveedor tecnológico.

Así mismo, la DIAN le recordó a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en ofrecer sus servicios como proveedores tecnológicos en los términos del Decreto 2242 de 2015, que solo podrán prestar estos servicios a partir del momento en que obtengan la autorización de que trata el artículo 12 de dicho decreto.

A la fecha, la DIAN no ha seleccionado a ninguna persona natural o jurídica que deba factura electrónicamente de manera obligatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 2242 de 2015.

Adicionalmente, la administración tributaria expresó que la autorización para facturar electrónicamente otorgada en los términos de la Resolución 14465 de 2007 reglamentaria del Decreto 1929 de 2007, no es aplicable al nuevo modelo de facturación electrónica establecido mediante el Decreto 2242 de 2015.

Fuente: DIAN.

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