Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tope de distribución de utilidades para no quedar que sujeto a retención en la fuente


Actualizado: 19 mayo, 2017 (hace 7 años)

En el caso de distribuir utilidades en una SAS, ¿cuál es el tope actual para que el socio no sea objeto de retención en la fuente?

Resuelta 04  de Mayo  de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que si se van a distribuir los dividendos gravados del año 2016 y anteriores, los dividendos gravados son los que sufren retención, y que a partir de año 2017 y siguientes el socio o accionista será quien tenga que pagar los impuestos, tanto los gravados como los no gravados.

Es importante mencionar que para aplicar la retención en la fuente en los dividendos gravados de los años 2016 y anteriores se debe estudiar el artículo 1 Decreto 567 de marzo de 2007, el cual fue recopilado en el Decreto 1625 de 2016.

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