Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tope de los “activos totales” exigido en la Ley 1429 y utilización de los nuevos marcos contables


Tope de los “activos totales” exigido en la Ley 1429 y utilización de los nuevos marcos contables
Actualizado: 10 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1429 del 2010 y su Decreto Reglamentario 4910 del 2011 exigen que las pequeñas empresas beneficiarias de dicha ley mantengan en todo momento un tope de “activos totales” inferior a 5.000 smmlv. Por tanto, surge la pregunta: ¿con base en cuál marco normativo contable se debe estar haciendo la medición de dicho tope?, ¿conforme a los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales o al marco normativo del antiguo Decreto 2649 de 1993?

“deben demostrar que a lo largo de todos los meses (y no solo al final del año) cuentan con un nivel de “activos totales” inferior a 5.000 smmlv”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1429 del 2010, los artículos 1 y 9 del Decreto 4910 de diciembre del 2011 y el Concepto DIAN 35976 de junio del 2012, las pequeñas empresas de personas naturales o jurídicas que pretendan utilizar y/o conservar los beneficios de la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas), deben demostrar que a lo largo de todos los meses (y no solo al final del año) cuentan con un nivel de “activos totales” inferior a 5.000 smmlv. Ese requisito lo deben demostrar a lo largo de todos los meses que hagan parte de los primeros 5 o 10 años por los cuales se les conceden los respectivos beneficios de la mencionada ley.

Al respecto, primero es necesario aclarar que cuando dichas normas se refieren al valor de los activos totales, en ese caso es claro que aluden al valor contable que tengan tales activos al cierre de cada mes dentro de la contabilidad de la pequeña empresa. No se refieren al valor fiscalde dichos activos, pues si así fuera, en ese caso la norma no hablaría de activos totales sino de patrimonio bruto.

Siendo claro que la norma se remite entonces al valor contable de los activos totales que posea cada mes la pequeña empresa, y sabiendo que en la actualidad ya se están aplicando con efectos oficiales los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales (ya sea que la pequeña empresa pertenezca al Grupo 1, 2 o 3), y siendo claro además que durante los primeros 4 años de aplicación de los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales se dispuso, según el Decreto 2548 de diciembre del 2014, que las remisiones tributarias hacia las normas contables se entenderán como realizadas hacia las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y que para ello se hace necesario contar con un libro tributario o el sistema de registro de diferencias (sistemas en los cuales se debe seguir obteniendo una contabilidad que solo se ajuste a los antiguos marcos normativos de los Decretos 2649 y 2650 de 1993), surge entonces la siguiente pregunta: ¿el nivel de los 5.000 smmlv de activos totales se debe medir conforme a lo que arrojen los registros contables de las nuevas contabilidades llevadas bajo Estándares Internacionales?, ¿o en realidad dicho nivel de activos totales se debe seguir evaluando con lo que arroje por ejemplo el libro tributario, en el cual solo se aplicarían las disposiciones del Decreto 2649 de 1993?

Nivel de activos totales se seguiría definiendo con los criterios contables del Decreto 2649 de 1993

La respuesta a la pregunta anterior se encuentra justamente en el texto del inciso primero del artículo 2 del Decreto 2548 del 2014, en el cual se lee lo siguiente:

“Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artículo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las Superintendencias vigentes y aplicables al 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables al 31 de diciembre de 2014, según sea el caso”.

De acuerdo con lo anterior, si la Ley 1429 del 2010, el Decreto 4910 del 2011 y el Concepto DIAN 35976 del 2012 hacen una remisión hacia el hecho de que la pequeña empresa deberá demostrar que sí cuenta en todo momento con unos activos totales (valor contable) que no exceden los 5.000 smmlv, en ese caso dicha remisión, al menos durante los primeros cuatro años gravables en que se estén aplicando los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales, será una remisión que se entiende hecha hacia la contabilidad que se obtenga con la aplicación de las normas del Decreto 2649 de 1993.

Por tanto, durante los primeros cuatro años de aplicación de los nuevos marcos normativos contables bajo Estándares Internacionales, las pequeñas empresas se deberán preocupar solamente de que los valores contables de sus activos totales que obtengan, por ejemplo con la utilización del libro tributario, no excedan los 5.000 smmlv. De tal manera, no les tiene que preocupar el total de activos totales que arroje su contabilidad oficial llevada con los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales.

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