Cuando un trabajador lleva más de 180 días incapacitado existen dudas frente a las obligaciones y derechos que tiene: ¿quién debe pagar la incapacidad? ¿Quién hace los trámites de la incapacidad? ¿Se deben pagar prestaciones sociales? A continuación, las respuestas a estos interrogantes.
Cuando un trabajador lleva más de 180 días incapacitado existen dudas frente a las obligaciones y derechos que tiene: ¿quién debe pagar la incapacidad? ¿Quién hace los trámites de la incapacidad? ¿Se deben pagar prestaciones sociales? A continuación, las respuestas a estos interrogantes.
En algún momento de la vida laboral un trabajador puede sufrir alguna contingencia que afecte su salud y le genere una incapacidad prolongada, es decir, superior a los 180 días. Este estado de incapacidad trae consigo una serie obligaciones para el empleador, previstas en las normas, que deben cumplirse dada la protección especial que ostenta este trabajador en debilidad manifiesta.
Ante este panorama resulta fundamental conocer estas obligaciones, las cuales presentaremos a continuación:
Cuando el trabajador se encuentra incapacitado, sea por enfermedad o accidente de origen común o laboral, el empleador no debe reconocerle salario, debido a que en ese tiempo el trabajador no se encuentra prestando el servicio. Esto no significa que el trabajador se encuentre sin ingreso durante este período, puesto que se le reconoce un auxilio económico que sustituye al salario, denominado auxilio de incapacidad.
Es importante tener en cuenta que este auxilio no es pagado por el empleador, sino por el sistema de seguridad social de salud o pensiones cuando es de origen común, y en caso de ser de origen laboral, le corresponde a la administradora de riesgos laborales –ARL–. El valor y el responsable del pago de este auxilio varía dependiendo del día de incapacidad en el que se encuentre el trabajador.
Cuando se trata de una incapacidad de origen laboral, el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2943 de 2013 establece que deberá ser reconocida por la ARL en un 100 % del salario desde el día siguiente de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad por la ARL, y cuando se trata de incapacidad de origen común se reconocerá así:
Por lo tanto, durante el tiempo de incapacidad el trabajador recibirá un auxilio económico otorgado por el sistema de seguridad social, el cual en ningún caso se entenderá como salario.
Aclarado que las incapacidades sustituyen el salario y que son pagadas por el fondo de pensiones cuando son superiores a 180 días, es importante señalar que, para que dicho pago se realice, las incapacidades deben presentarse o radicarse ante la entidad para que esta lleve a cabo su reconocimiento y pago.
Al respecto, el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone lo siguiente sobre el trámite de presentación de las incapacidades:
Artículo 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
Es pertinente aclarar que, aunque de dicho artículo pueda equivocadamente entenderse que la responsabilidad del trámite de las incapacidades superiores a los 180 días y hasta el día 540 recaen en el empleador, debe interpretarse de su lectura clara y precisa que lo referido allí se trata del trámite de incapacidades reconocidas por el sistema de seguridad social en salud, administrado por las EPS. Por lo tanto, no será esta disposición aplicable en el caso de las incapacidades superiores a los 180 y hasta los 540 días, toda vez que estas son reconocidas por el sistema de pensiones mediante las administradoras de pensiones; además, dicho auxilio resulta ser una prestación económica que será reconocida directamente al trabajador.
No obstante, no se puede perder de vista el principio de solidaridad que le asiste al empleador frente a los trabajadores en debilidad manifiesta, por lo que, de ser posible, el empleador debe ayudar al trabajador con el auxilio de incapacidad en el tramite o en el anticipo consensuado de dicho dinero, con el fin de garantizarle un ingreso temporal en esta situación tan compleja.
Conforme a distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional en interpretación de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la Constitución Política de Colombia de 1991, el empleador no puede finalizar el contrato de trabajo en razón del estado de salud del trabajador, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo, prohibición que existe sin importar si al trabajador le es emitido concepto favorable o desfavorable de rehabilitación (sentencias SU070 de 2017 y C-200 de 2019, entre otras).
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, su contrato laboral continúa vigente, dado que, en primer lugar, este no puede ser finalizado, y, en segundo lugar, el hecho de que esté incapacitado no es una causal de suspensión de contrato; por ello dicha relación laboral se mantiene vigente, con todos los derechos y obligaciones laborales, a saber:
Por todo lo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente: cuando un trabajador entra en período de incapacidad prolongada por más de 180 días, cuenta con todos los derechos laborales y de seguridad social; el ingreso mensual que recibirá será el pago de la incapacidad por parte del sistema de seguridad social (fondo de pensiones y EPS después del día 540); y el trámite de las incapacidades deberá realizarse por el trabajador ante el fondo de pensiones en las referentes a los días 181 y 540, pues a partir del día 541 la obligación recae de nuevo en la EPS y, en este caso, es aplicable lo establecido en el Decreto Ley 19 de 2012.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.
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