Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajador pensionado: no es obligatorio ser despedido


Ficha técnica:

  • Duración: 09:42
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

No es obligación del empleador finalizar el contrato de trabajo de un pensionado por haber obtenido dicha condición; este parecer es potestativo del empleador, por tanto, quien continúe el vínculo laboral no infringe las normas en materia de trabajo.

Es común que cuando un trabajador se pensiona, el empleador desconozca cómo afrontar esta situación y su primera respuesta sea pensar que debe despedir a su trabajador pensionado o que por dicha nueva condición le debe cambiar la modalidad del contrato. Lo anterior es un error común que surge por el miedo del empleador de infringir alguna norma; no obstante, la ley no indica que obligatoriamente se deba despedir a un trabajador por haberse pensionado, o que uno que ya lo es no pueda ser contratado.

Ahora bien, antes de aclarar dicha situación, es importante recordar que el artículo 63 del Código Sustantivo del Trabajo enuncia las justas causas para despedir a un trabajador; este, en su numeral 14, indica que el reconocimiento de pensión de un trabajador faculta al empleador para despedirlo con justa causa. No obstante, la norma no señala que es obligatorio realizar el despido; es decir, que dicha decisión es a voluntad del empleador, el cual si desea se encuentra cobijado por dicho artículo para dar por finalizado el contrato sin que deba asumir alguna consecuencia, por ejemplo el pago de una indemnización.

El despido de un trabajador pensionado es potestativo

Como se dijo anteriormente, la norma faculta al empleador para terminar el contrato de trabajo de un empleado cuando se le ha reconocido la pensión, es decir, cuando mediante resolución emitida por el fondo de pensiones se le ha dado la condición de pensionado y ha sido ingresado a la nómina. Es importante hacer énfasis en lo anterior, toda vez que dicha posibilidad de despido con justa causa se da únicamente cuando la pensión ha sido efectivamente reconocida, es decir que no basta con que el trabajador cumpla los requisitos para pensionarse, sino que debe estar reconocido como tal.

Ahora bien, el despido de un trabajador pensionado, al ser de carácter facultativo, no obliga al empleador a despedirlo por dicha causal, así que no existe algún fundamento normativo que obligue al empleador a finalizar el vínculo contractual de un trabajador que se pensione, ni le impide contratar a uno que ya posea tal condición.

Finalmente es importante tener en cuenta que cuando se trata de contratos a término fijo, a los cuales se les haya vencido el término, no se pueden finalizar si el trabajador se encuentra realizando los trámites administrativos para el reconocimiento de la pensión. Para conocer más al respecto puede visitar: Contrato a término fijo: no puede finalizar por vencimiento si el trabajador está próximo a pensionarse

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Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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