La Corte Constitucional ha extendido las garantías de las que goza una trabajadora en estado de gestación, a los trabajadores cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo. Esto, en razón a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
La Corte Constitucional ha extendido las garantías de las que goza una trabajadora en estado de gestación, a los trabajadores cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo. Esto, en razón a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
A continuación, damos respuesta la inquietud planteada por un usuario: Fui despedido en el mes de diciembre, pero mi esposa tiene 7 meses de embarazo, ¿tengo derecho a la estabilidad laboral por este hecho?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 005 de 2017, estableció que la estabilidad laboral reforzada que protege a la mujer en estado de embarazo (artículo 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo) cobija también al trabajador, en caso de que su cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación y dependa económicamente de este; dicha estabilidad laboral reforzada se extiende hasta los tres primeros meses después del parto.
La Corte, en la sentencia mencionada, estableció lo siguiente:
“La Corte declarará la exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).”
(El subrayado es nuestro)
La Corte Constitucional, en la misma sentencia, estableció que la forma en la que la cónyuge o compañera permanente puede demostrar su dependencia económica es a través de su condición como beneficiaria del sistema de seguridad social a la que se encuentre afiliado el trabajador.
Al respeto, señaló la Corte:
“La protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada.”
(El subrayado es nuestro)
Si la cónyuge o compañera permanente cotiza al Sistema General de Seguridad Social para así poder acceder al beneficio de licencia de maternidad, pero depende de su cónyuge (del trabajador), esta estabilidad laboral reforzada ya no operaría en favor de este, ya que la cónyuge o compañera permanente demuestra con este hecho que cuenta con los ingresos necesarios para solventar sus gastos y, además, cotizar al sistema.