El trabajo remoto, regulado recientemente en Colombia, comprende determinadas características en lo que refiere a la prestación del servicio.
Al no tener contacto presencial con el empleador, ¿podría considerarse al trabajador remoto como prestador de servicios? Conoce la respuesta a continuación.
El trabajo remoto, regulado recientemente en Colombia, comprende determinadas características en lo que refiere a la prestación del servicio.
Al no tener contacto presencial con el empleador, ¿podría considerarse al trabajador remoto como prestador de servicios? Conoce la respuesta a continuación.
En Colombia, el trabajo remoto ha sido regulado recientemente mediante la Ley 2121 de 2021. Esta modalidad laboral consiste en que el trabajador subordinado pacta con su empleador que sus labores sean desarrolladas a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota; es decir, en la ejecución del contrato de trabajo las partes no interactuarán físicamente a lo largo de la relación laboral.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si es posible considerar a un trabajador remoto como prestador de servicios:
Un prestador de servicios es aquel trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios; este tipo de contrato se caracteriza por ser de naturaleza civil, comercial o administrativa, y, a su vez, porque el trabajador realiza sus actividades con total independencia, es decir, no está sujeto al cumplimiento de órdenes por parte de un empleador.
Atendiendo a esto, tenemos que un trabajador remoto no podría ser considerado como prestador de servicios debido a que la mencionada Ley 2121 de 2021 indica que el trabajo remoto debe ser ejecutado mediante contrato de trabajo, el cual comprende, entre otras cuestiones, el elemento de la subordinación ausente en el contrato de prestación de servicios.
Dado esto, tenemos que un trabajador remoto debe cumplir las órdenes dictadas por el empleador y un horario de trabajo; además, el desarrollo de la relación laboral debe regirse conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y demás normas que regulan las relaciones laborales.