Actualícese.com

Trabajadores con amparo de estabilidad laboral reforzada

La estabilidad laboral reforzada no ampara a todos los trabajadores sino a un selecto grupo de estos, debido a la vulneración evidente de derechos y a un posible perjuicio irremediable al que pueden ser sometidos, garantizando que no puedan ser despedidos, ni desmejorada su situación laboral.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2018
Trabajadores con amparo de estabilidad laboral reforzada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La estabilidad laboral reforzada no ampara a todos los trabajadores sino a un selecto grupo de estos, debido a la vulneración evidente de derechos y a un posible perjuicio irremediable al que pueden ser sometidos, garantizando que no puedan ser despedidos, ni desmejorada su situación laboral.

El principio de estabilidad laboral reforzada –ELR– no ampara a todos los trabajadores sino a un selecto grupo de estos, debido a la vulneración evidente de derechos y a un posible perjuicio irremediable al que pueden ser sometidos, garantizando que no puedan ser despedidos, desmejorados, ni trasladados de su lugar de trabajo.

Este principio se compone de tres presupuestos que le impiden al empleador dar por terminado el contrato, desmejorar las condiciones del trabajador o trasladarlo a otra ciudad o sucursal, perturbando así su protección laboral, excepto cuando se ha diligenciado la respectiva solicitud ante la autoridad competente que será quien finalmente decida la suerte del trabajador.

Fueros por estabilidad laboral reforzada

Se debe identificar qué trabajadores gozan de los siguientes fueros:

Fuero de salud

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 pertenecen a este fuero aquellos trabajadores que, de acuerdo a sus condiciones físicas, emocionales o psíquicas han sufrido alguna enfermedad, accidente o están bajo ese riesgo debido a su salud.

En este grupo se encuentran clasificados los siguientes:

  • Trabajadores en condición de discapacidad
  • Trabajadores durante períodos de incapacidad
  • Trabajadores con enfermedades crónicas, degenerativas o terminales
  • Trabajadores con órdenes de reubicación o recomendación de la EPS o ARL
  • Trabajadores con órdenes de reintegro por autoridad judicial
  • Trabajadores bajo tratamientos y/o valoraciones médicas periódicas
  • Trabajadores con reingreso posterior a la incapacidad
  • Trabajadores en espera de calificación de pérdida de capacidad laboral

“lo que prima es la condición vulnerable en la que se encuentra el aforado y que no puede ser perjudicado en mayor medida bajo los presupuestos de la ELR”

No importa la condición de la enfermedad, si es leve o grave, temporal o definitiva, con pronóstico de recuperación favorable o de no rehabilitación, lo que prima es la condición vulnerable en la que se encuentra el aforado y que no puede ser perjudicado en mayor medida bajo los presupuestos de la ELR.

Fuero de maternidad y paternidad

Mujeres: de conformidad con lo establecido en la Ley 1822 de 2017, es aquel fuero que ampara a mujeres en período de gestación y en licencia de maternidad, y que se hace extensivo en el proceso de adopción durante el término que la ley establece.

Hombres: cubre a los padres biológicos o adoptantes durante el término que la ley ampara. En caso de fallecimiento de la madre, el tiempo restante de se licencia será trasladado al padre.

Fuero de cabeza de familia

Esta es una garantía para aquellos trabajadores que tienen bajo su amparo a su cónyuge o compañera permanente por condiciones económicas o de discapacidad, hijos que dependan económicamente y en condición de discapacidad, o quien pertenezca a su núcleo familiar que ostente la calidad de beneficiario. Aunque legalmente no están señalados en el ordenamiento jurídico, gozan de las garantías constitucionales que pueden señalarse en los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución Política.

Fuero de prepensionados

Aplica para aquellos servidores del sector público que están próximos a pensionarse, puesto que les faltan 3 años o menos de 153 semanas. Estos no podrán ser despedidos hasta que se incluyan en la nómina para recibir su mesada pensional.

Aunque los trabajadores del sector privado no se encuntran cubiertos por la ELR bajo las disposiciones de la ley, podrán acceder a tales beneficios por vía judicial.

Trabajadores sindicalizados

De conformidad con lo establecido en el articulo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo este grupo de trabajadores se encuentran aforados por reglas especiales con ocasión al hecho de pertenecer a un sindicato. Pertenecen a este grupo, únicamente:

  • Fundadores desde el día que se ha constituido hasta dos meses después de la inscripción del registro sindical sin que el período pueda superar el término de 6 meses.
  • Los trabajadores que ingresen al sindicato antes del proceso de inscripción o registro, bajo el mismo término de los fundadores.
  • Miembros de la junta directiva con sus respectivos suplentes, durante el término del mandato y seis meses más.
  • Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos que haya designado el sindicato, por el mismo término de la junta directiva y seis meses más.

Las consecuencias jurídicas en las que se puede ver inmerso el empleador a causa de la violación de la ELR, además de ser económicas, pueden conllevar a sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo, que puede lograr desde la suspensión hasta el cierre definitivo de la empresa.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo de Actualícese

Material relacionado: