Algunos directivos de Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL-, creen erradamente, que sus trabajadores no tienen todas las garantías salariales, prestacionales y de seguridad social por el sólo hecho de ser entidades que ayudan a la sociedad.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL- se caracterizan por dos aspectos: son entidades que se crean para ayudar de alguna manera a una comunidad y los excedentes que genere dicha actividad social, NO se reparte entre sus miembros fundadores.
En dicha generación de ayuda a la comunidad, se realizan toda clase de operaciones mercantiles, de tal manera que necesitan secretarias, mensajeros, contadores, personal de aseo para sus oficinas, choferes, etc.
Dichos trabajadores no corren igual tratamiento económico que los miembros-fundadores en la que su actividad es “Honoris Causa”, pues el trabajador es un mero empleado que está sometido a subordinación, tiene que hacer su labor personalmente y por ello, va a obtener un pago.
Y así los miembros-fundadores NO puedan repartirse excedentes como sucede en una empresa en la cual sus accionistas o socios se reparten sus utilidades, al trabajador en las ESAL se le debe pagar la totalidad de salarios acordados, al igual que todas las prestaciones sociales (Primas, Cesantías y Vacaciones).
Seguridad Social compartida
Las ESAL están en la obligación frente a sus trabajadores, de afiliarlos y cotizar todos los meses a Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) y los salarios serán base para pagar a Parafiscales (Sena, Caja e ICBF). Claro está que el aporte a Salud y Pensión será compartida como con cualquier trabajador, pues de su salario se sacará el porcentaje de ley.
Ojo, algunas Entidades Sin Ánimo de Lucro, están suscribiendo con sus trabajadores Contratos de Prestación de Servicios, cuando dichos trabajadores NO son independientes prestando un servicio autónomo, ni excepcional. Son trabajadores como tal, que están cumpliendo un horario, que están bajo subordinación constante y por consiguiente suscribir Contrato de Prestación de Servicios, no sólo es violarle sus derechos laborales a verdaderos trabajadores, sino también exponer a la ESAL a cuantiosas demandas laborales.
Como quedó claro, los trabadores de una Entidad Sin Ánimo de Lucro, son empleados como otros de cualquier clase de empresa mercantil y al aplicarse en integridad el Código Laboral, también tienen derecho a entrega de Dotación y al Auxilio de Transporte si sus salarios no superan los 2 s.m.m.l.v.