Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores de medio tiempo: ¿cómo contratarlos adecuadamente y no equivocarse en el intento?


Actualizado: 22 marzo, 2018 (hace 6 años)

¿Cómo aplica el período de prueba, las vacaciones y las horas extras para este tipo de trabajadores? Una pregunta que puede poner en apuros a cualquier empleador que no conozca en detalle la forma de contratar correctamente a un trabajador de medio tiempo.

Cuando nace un vínculo laboral, independiente de su forma, surgen preguntas relacionadas con las obligaciones que se derivan a las partes. Al respecto, es importante tener en cuenta el caso puntual de las empresas en las que el personal no cumple un horario de trabajo de 8 horas diarias ni 48 semanales, pero sus funciones obedecen estrictamente a una orden del contratante.

Así, por ejemplo, el dueño de un restaurante contrata un chef para que trabaje 3 horas durante 2 días a la semana. Este decide vincularlo a través de un contrato por prestación de servicios, bajo el supuesto que, si no trabaja 8 horas diarias, ni 48 horas en la semana, no existe un vínculo laboral formal.

Esta situación presenta errores en los que puede incurrir el dueño de un establecimiento al no tener en cuenta que, luego de que la realidad de la actividad exponga los elementos de un contrato de trabajo, podrá configurarse la relación laboral.

En ese sentido, se ignora además, que no puede invocarse una relación comercial o civil por prestación de servicios si el objeto de la actividad del contratista corresponde al mismo objeto comercial del establecimiento, es decir, que si el servicio del restaurante es ofrecer alimentos y bebidas, y es el chef quien cumple con ese objeto, tampoco podrá establecerse una relación comercial, sino una laboral entre las partes.

Lo descrito, hace parte del tema de trabajadores de medio tiempo, el cual encontrará desarrollado en el Especial laboral: trabajo tiempo parcial, horas extras y servicio doméstico, en el cual se tratan, además, ítems como las horas extras, remuneración por disponibilidad permanente, consecuencias de superar límite de jornada ordinaria, situación de trabajadores del servicio doméstico, entre otros.

Complemento multimedial

Este Especial Laboral también presenta un modelo y formato con fórmulas para liquidación de prestaciones, vacaciones y horas extras. Una tabla, tomada del portal del Ministerio del Trabajo, que incluye las fórmulas que pueden usarse para calcular liquidaciones laborales como prestaciones sociales, vacaciones y horas extras; además, relaciona las normas para certificar las condiciones para liquidar dichos conceptos.

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Adicionalmente, se publica una conferencia sobre los derechos de los trabajadores de servicio doméstico según la OIT, los cuales, a cambio de una remuneración, prestan sus servicios de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia; estos son considerados sujetos de especial protección por parte del Estado y de las normas internacionales.

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