Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores de planta y trabajadores en misión dentro de una EST


Trabajadores de planta y trabajadores en misión dentro de una EST

Los trabajadores de planta que desempeñan labores directamente en la EST, pero no en la empresa usuaria, deben ser vinculados bajo modalidad de contrato a término fijo o a término indefinido, no como trabajadores en misión; contratarlos de ese modo supone una desnaturalización de la figura.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿A los trabajadores de planta de una empresa de servicios temporales –EST– les son aplicables los plazos de contratación de los trabajadores en misión?

Hay que empezar por aclarar que pese a que en la pregunta se relaciona a trabajadores en misión y a trabajadores de planta, ello no presupone que quienes ejercen bajo tales condiciones prestan su fuerza de trabajo para la misma empresa; esto, debido a que cuando se habla de trabajadores en misión se hace explícita referencia a aquellos que prestan servicios en la empresa usuaria, mientras que cuando se habla de trabajadores de planta, se hace referencia a aquellos que trabajan para el mantenimiento y funcionamiento de la empresa de servicios temporales (trabajadores que por regla general no son los que se van a otras empresas usuarias como misionales).

Una vez aclarado el punto anterior, es preciso advertir que se podrá hacer uso de la figura contractual de trabajo en misión en las siguientes situaciones:

  • En labores ocasionales, accidentales o transitorias que no demanden un término del contrato superior a 30 días.
  • Cuando se requiera el reemplazo de personal que salga a vacaciones, o que entre en período de licencia o incapacidad.
  • Cuando se incremente la producción de los bienes y servicios por un término no superior a 6 meses, que puede ser prorrogable una sola vez por 6 meses más.

La naturaleza del término “temporal” se predica exclusivamente de las actividades que señala la ley. En consecuencia, el trabajador en misión –aquel que es enviado para cumplir la labor– no puede desempeñar una labor permanente para la empresa usuaria de la entidad de servicios temporales.

Por otra parte, los trabajadores de planta que desempeñan labores directamente en la EST, pero no en la empresa usuaria, deberán ser vinculados bajo modalidad de contrato a término fijo o término indefinido, no bajo la figura contractual de trabajo en misión.

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