Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores dependientes e independientes ante el Sistema de Seguridad Social Integral


Trabajadores dependientes e independientes ante el Sistema de Seguridad Social Integral
Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Incapacidades
  • Trámite del reporte y pago de incapacidades
  • Pago
  • Tiempo de pago

Los trabajadores independientes y dependientes tienen diferencias ante el Sistema de Seguridad Social Integral. A continuación, analizaremos algunas de las divergencias que se presentan con respecto al tema de las incapacidades, su forma de pago y el trámite de dicho reporte.

Los trabajadores independientes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario del sector salud, en adelante DUR Salud, son aquellos que no se encuentran bajo un vínculo laboral o que, estando en uno, han convenido un contrato de prestación de servicios.

Los contratos de prestación de servicios pueden ser de naturaleza civil, comercial o administrativa. Su objeto, en principio, es ajeno a las actividades regulares de la empresa y no pueden ser ejecutados de manera permanente. Se diferencian de los contratos de trabajo, porque en estos últimos existe una remuneración, una subordinación y una actividad realizada por el trabajador, lo que genera la obligación del pago de prestaciones sociales, por parte del empleador.

La diferencia entre estos afiliados radica en su liquidación de aportes, ya que: mientras un trabajador dependiente se obliga a cotizar por medio de su empleador, con base en el 100% de sus ingresos, teniendo en cuenta los porcentajes de cotización de cada uno en el sistema tripartita (salud, pensión y riesgos), los trabajadores independientes cotizan de manera “no compartida” con base en el 40% de sus ingresos.

Incapacidades

“ mientras, en el caso de los trabajadores dependientes, la obligación es asumida por el empleador, el trabajador independiente está obligado a responder económicamente por los dos primeros días de su incapacidad ”

Al momento de proceder una autorización de incapacidad por parte de la EPS, EOC o ARL, mientras, en el caso de los trabajadores dependientes, la obligación es asumida por el empleador, el trabajador independiente está obligado a responder económicamente por los dos primeros días de su incapacidad

Ahora bien, el pago de incapacidades de origen común corresponde al 66.67%, tanto para empleadores (dos primeros días) como para la EPS (a partir del 3 día hasta el día 90), sin que se afecte el valor de un salario mínimo. En caso de solo devengarse esta remuneración el pago de la incapacidad será con base el en el 100% del IBC.

Si el origen de la incapacidad es de carácter laboral, sin distinción del IBC liquidado, el pago se hará teniendo en cuenta el 100% de los ingresos del trabajador. Para los trabajadores independientes opera en el mismo sentido, solo que, a diferencia de los dependientes, para estos los 2 primeros días serán asumidos por el contratista y la liquidación del IBC se dará con base en el valor declarado del 40% de los ingresos cotizados.

Por otro lado, pese a que algunos trabajadores independientes se quejan sobre el auxilio con base en el 40%, olvidan que por regla jurídica se les está retornando un pago paralelo al cotizado. Esta diferencia sustancial rompe con el trato desigual entre desiguales, frente a cotizantes dependientes e independientes, pero no significa que sea irregular o ilegal.

Trámite del reporte y pago de incapacidades

“ Sin embargo, para que tenga validez, dicha incapacidad debe afectar las actividades que se ejecutan en el contrato generándose una suspensión de estas mientras se reintegra el contratista ”

Reporte: el reporte de la novedad es realizado por ambos afiliados. Sin embargo, para que tenga validez, dicha incapacidad debe afectar las actividades que se ejecutan en el contrato generándose una suspensión de estas mientras se reintegra el contratista . Como sabemos, el pago lo hace la EPS o ARL del afiliado, operación que se ejecuta con base en el total de los ingresos cotizados o por el número de contratos que se encuentre cotizando al sistema.

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Si la incapacidad no afecta la labor que debe cumplir el contratista, el contratante pagará sus honorarios completos, pero si afecta la ejecución de las labores, solo pagará los días restantes de ejecución, descontando los que correspondan al periodo de incapacidad.

Se debe tener en cuenta que la incapacidad es pagada por el sistema. Ahora bien, el contratista incurriría en un enriquecimiento sin justa causa o pago de lo no debido en caso de recibir durante un mismo mes, tanto el pago de la aseguradora en salud, pensión o riesgos como el pago de la empresa contratante, siendo que este se encontraba afectado por su incapacidad.

Ello procede igual para afiliados dependientes quienes reciben el pago del auxilio por parte de la aseguradora en el periodo de incapacidad y el valor restante de los días laborados como remuneración por su empleador.

Pago

Frente al nuevo sistema transaccional consignado en el artículo 2.1.2.1. del DUR Salud, se advierte la necesidad de implementar un sistema que va a gestionar el historial de cada afiliado y sus reportes de novedades, tales como: ingreso, afiliación, movilidad, portabilidad o traslado, pago de licencias e incapacidades. Esto, con el fin desacelerar los trámites a favor de los usuarios por medio de la EPS.

Para tramitar el pago de una incapacidad, dependiendo de la discrecionalidad de cada EPS, previa orden del médico tratante y autorización de la EPS, el afiliado (dependiente o independiente) debe contar, en principio, con una cuenta bancaria. Posterior a ello, debe realizar los pasos que la EPS le señale para hacer el trámite, el cual debe ser virtual, debido a que los pagos son electrónicos.

La ventaja de los trabajadores dependientes está en que estos reciben el pago de su incapacidad por parte de su empleador y este tramitará el reembolso con la EPS.

Tiempo de pago

En virtud del artículo 2.2.3.1. del DUR Salud, el pago lo realiza la EPS o EOC previo análisis de la solicitud por el afiliado o aportante en un periodo de 15 días hábiles. Una vez validada la orden de pago, se procede a pagar a través de transferencia electrónica en un periodo no superior a cinco días hábiles.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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