En esta conferencia se explican los aspectos más relevantes sobre la contratación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cuya remuneración es inferior a un salario mínimo mensual. Asimismo, se explican, entre otros aspectos, los montos de cotización.
En esta conferencia se explican los aspectos más relevantes sobre la contratación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cuya remuneración es inferior a un salario mínimo mensual. Asimismo, se explican, entre otros aspectos, los montos de cotización.
Los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados con un contrato de tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sean contratados por períodos inferiores a 30 días y que reciban como remuneración en el mes un valor inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deben afiliarse a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, aportes que serán responsabilidad del empleador y estarán sujetos a los términos que establecen las normas generales que rigen los citados sistemas.
Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social
Monto de las cotizaciones a pensiones, subsidio familiar y ARL
Para el sistema general de pensiones y del subsidio familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:
Días laborados en el mes | Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | ¼ smmlv |
Entre 8 y 14 días | 2/4 smmlv |
Entre 15 y 21 días | ¾ smmlv |
Más de 21 días | 1 smmlv |
El empleador debe realizar las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente; para el sistema de riesgos laborales –ARL– la cotización debe realizarse por el valor mensual.
Multiplicidad de empleadores
Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes sistemas señalados.