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Trabajadores dependientes que cotizan por días

En esta conferencia se explican los aspectos más relevantes sobre la contratación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cuya remuneración es inferior a un salario mínimo mensual. Asimismo, se explican, entre otros aspectos, los montos de cotización.

Fecha de publicación: 27 de noviembre de 2017
Trabajadores dependientes que cotizan por días
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia se explican los aspectos más relevantes sobre la contratación de trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cuya remuneración es inferior a un salario mínimo mensual. Asimismo, se explican, entre otros aspectos, los montos de cotización.

Los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados con un contrato de tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sean contratados por períodos inferiores a 30 días y que reciban como remuneración en el mes un valor inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deben afiliarse a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, aportes que serán responsabilidad del empleador y estarán sujetos a los términos que establecen las normas generales que rigen los citados sistemas. 

Base de cotización mínima semanal a los sistemas de seguridad social 

  • En el sistema de pensiones el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores corresponderá a 1/4 del smmlv, que se denominará cotización mínima semanal; dicho IBC será también el mínimo sobre el cual se podrán realizar aportes a cajas de compensación familiar 
  • Para el sistema de riesgos laborales el ingreso base de cotización será el salario mínimo mensual legal vigente. 

 Monto de las cotizaciones a pensiones, subsidio familiar y ARL 

Para el sistema general de pensiones y del subsidio familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla: 

Días laborados en el mes  Monto de la cotización 
Entre 1 y 7 días  ¼ smmlv 
Entre 8 y 14 días  2/4 smmlv 
Entre 15 y 21 días  ¾ smmlv 
Más de 21 días  1 smmlv 

 

 El empleador debe realizar las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente; para el sistema de riesgos laborales –ARL– la cotización debe realizarse por el valor mensual. 

 Multiplicidad de empleadores 

Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes sistemas señalados.