Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores Independientes en el Sector Salud – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Para ilustrar mejor el caso de los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, seleccionamos el mismo sector de la salud para ilustrar la aplicación del Decreto 129 de 2010 del Estado de Emergencia Social, sobre control a la evasión de aportes, que a su vez podría ser replicado en otras situaciones con relaciones económicas complejas, tales como la construcción, agroindustria, entre otras.

El ámbito de aplicación de la norma sería sobre los “contratos de prestación de servicios” y las partes involucradas en el mismo, en relación con los aportes al sistema de protección social (Artículo 1 D 129/03). Las posibles clases de contratación en el sector salud podrían ser las siguientes: 1- Con personas naturales: 1.1 Servicios no calificados 1.2 Servicios calificados (profesionales independientes) 2- Con personas jurídicas: 2.1 Servicios no calificados 2.2 Servicios calificados (profesionales independientes), 2.3 Trabajo asociado (sector solidario). 3- Otras modalidades: Contratos de asociación sin personalidad jurídica: 3.1 Cuenta en participación, 3.2 Administración delegada, 3.3 uniones temporales, 3.4 consorcios, 3.5 convenios de asociación.

Otro elemento que podría generar confusión es quienes son los trabajadores independientes y el ámbito de aplicación, como cosa diferente de los contratos de servicios. El artículo 2 del Decreto 2800 de 2003, en el contexto de los aportes de riesgos profesionales, los definió de la siguiente manera: “Para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.” Obsérvese que incluye aplicaciones en lo comercial, dando cabida a contratos de cuenta en participación por ejemplo.

El D 129/03 establece varios controles para hacer efectivo el cumplimiento del pago de aportes al sistema de protección social: 1- Sobre la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios, 2- Sobre la facturación emitida por los trabajadores independientes o contratistas y 3- Sobre la deducción por pagos a trabajadores independientes.

Posibles referencias cruzadas en la información de base para el control de los aportes surgen cuando hay subcontratación entre una persona natural, una jurídica e incluso otras modalidades como los contratos de asociación. En el gráfico 1 se observa cómo un proveedor de servicio puede contratar a su vez otros sujetos. En otras palabras, no siempre la relación entre trabajador independiente y contratante es directa y única en cuanto a la prestación de servicio de salud se refiere.

Uno de los controles principales consiste en exigir “que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos.”

Ejemplo: Si una IPS contrata con una persona natural que a su vez contrata con una persona jurídica, la prestación de un servicio, ¿esta persona natural exigiría a la persona jurídica que indique el número o referencia de la planilla de los aportes?. Entonces ¿cual relaciona en su factura? Las propias (si las hubiere) mas las que relaciona el subcontratista persona jurídica?. Son válidas las referencias a aportes de otro subcontratista? O simplemente se señala que hay otras entidades en la cadena de prestación del servicio?

Ahora bien si el contratista es una persona jurídica, ¿deberá relacionar las planillas de los aportes?. En una IPS podrían ser mas de 200 subcontratistas profesionales independientes personas naturales más otras personas jurídicas mas los contratos de trabajo.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 1 de Febrero del 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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