Actualizado: 29 mayo, 2015 (hace 9 años)
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, deberán presentar la declaración del impuesto de renta cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto el último día del año gravable sea superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT*, equivalentes para el año 2014 a $123.682.500.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT*, lo que en pesos equivale para el año 2014 a $38.479.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan las dos mil ochocientas (2.800) UVT*, lo que equivale en pesos, para el año 20014, a $76.958.000.
- Que el valor total de compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT*, lo que para el año 2014, equivale a $76.958.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sea superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT*, valor que equivale en pesos, para el año 2014, a $123.682.500.
- Que sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común.
Cabe recordar que, los trabajadores por cuenta propia son aquellas personas naturales residentes en el país, con ingresos provenientes en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de alguna de las actividades económicas señaladas en el Decreto 1473 del 2014:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos Automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros.
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