Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia pueden presentar declaración de renta por el IMAS


Trabajadores por cuenta propia pueden presentar declaración de renta por el IMAS
Actualizado: 2 junio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, que hayan tenido un patrimonio bruto en el 2013 inferior a 12.000 UVT y una RGA en el 2014 inferior a 27.000 UVT, podrán liquidar el impuesto de renta del 2014 por el IMAS.

Dentro del grupo de trabajadores por cuenta propia se ubican las personas naturales residentes que obtengan el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios, sin incluir ganancias ocasionales, como resultado del desarrollo de una de las 16 actividades económicas mencionadas en el  artículo 340 del ET; estas actividades son:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
  • Agropecuario, silvicultura y pesca.
  • Comercio al por mayor.
  • Comercio al por menor.
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
  • Construcción.
  • Electricidad, gas y vapor.
  • Fabricación de productos minerales y otros.
  • Fabricación de sustancias químicas.
  • Industria de la madera, corcho y papel.
  • Manufactura de alimentos.
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
  • Minería.
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
  • Servicios financieros.

Cabe mencionar que mediante el Decreto 1473 del 2014 las actividades antes mencionadas fueron homologadas con los códigos de las actividades económicas respectivas contenidas en la Resolución 0139 del 2012. Además, cuando una persona explote varios de esos códigos, pero los códigos explotados pertenezcan a la misma “actividad” y con ellos se obtenga el 80% o más de los ingresos brutos, entonces la persona sí cumple la exigencia establecida en la norma para pertenecer a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

“los ingresos que se han de tener en cuenta para el cálculo del límite del 80%, son ingresos que pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos”

Asimismo, cuando se esté definiendo el límite del 80% de los ingresos brutos, se deben tomar todos los ingresos ordinarios incluyendo las pensiones, pero sin incluir la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años y sin incluir tampoco los ingresos que se formen con los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción –AFC–, cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos del período fiscal en el cual se efectúa el retiro del fondo o cuenta, según corresponda; los ingresos que se han de tener en cuenta para el cálculo del límite del 80%, son ingresos que pueden estar simplemente causados o efectivamente recibidos, dependiendo de si la persona es o no obligada a llevar contabilidad.

Para citar algún ejemplo, supóngase los siguientes datos de una persona natural residente durante el 2014:

Tipo de ingreso ordinario

Valor

Comercio al por menor

43.000.000

Ventas productos agropecuarios

2.000.000

Pensiones

1.000.000

Honorarios, comisiones y servicios personales (con o sin máquinas especializadas, por cuenta propia o por cuenta y riesgo del contratante)

800.000

Arrendamiento de bienes raíces y maquinarias

100.000

Intereses

500.000

Dividendos

300.000

Gananciales

1.000.000

Regalías por derechos de autor

800.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en el mismo año en que se hace el retiro.

1.700.000

Subtotal 1 (rentas por ventas de mercancías, más otras rentas ordinarias, pero sin incluir ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años)

51.200.000

Retiros desde fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC que no cumplieron los períodos mínimos de permanencia y demás requisitos de los artículos 126-1 y 126-4 del ET, pero siendo el caso que estos dineros retirados durante el año habían sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.

1.900.000

Precio de venta de activos fijos poseídos por menos de dos años

100.000.000

Subtotal 2 (gran total de rentas ordinarias del año)

153.100.000

 

Como se pude observar, la actividad de comercio al por menor le genera a esta persona ingresos por  $43.000.000, que representan más del 80% del subtotal 1 equivalente a $51.200.000 y, por ello, la persona sí pertenece al grupo de “trabajadores por cuenta propia”. Es importante señalar, que si el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013 no hubiese aclarado los ingresos que se deben tener en cuenta para la clasificación de las personas naturales, la proporción de las ventas de mercancías se hubiera hecho respecto del subtotal 2, y en ese caso los ingresos de la actividad de comercio al por menor solo hubieran representado un 28% de ese subtotal y la persona no pertenecería al grupo.

Formulario a utilizar para presentar la declaración de renta

Si el “trabajador por cuenta propia” es alguien que está obligado a llevar contabilidad porque alguna de las actividades que desarrolla es mercantil, e independientemente de si es o no beneficiario de la Ley 1429 del 2010, debe calcular el impuesto de renta sobre la depuración ordinaria, incluyendo en el cálculo los valores de la renta presuntiva y aplicando la tabla del artículo 241 del ET, en este caso la declaración de renta deberá ser presentada en el formulario 110.

Si el trabajador por cuenta propia no está obligado a llevar contabilidad, deberá presentar la declaración de renta en el formulario 210, en donde calculará el impuesto solo con la depuración ordinaria, sin hacer uso del espacio destinado para calcular el IMAN.

Trabajadores por cuenta propia que pueden utilizar el IMAS

“Al optar por el formulario 240, se observa que las tarifas del artículo 340 del ET producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que se obtendría si utilizara los formularios 110 o 210”

Cuando la persona natural pertenezca al grupo de los trabajadores por cuenta propia, y tenga un patrimonio líquido en el año anterior (en este caso 2013) inferior a 12.000 UVT (lo cual sería 12.000 x $26.841 = $322.092.000) y, adicionalmente, su RGA del 2014 (calculada conforme a lo que le indique el artículo 339 del ET) sea inferior a 27.000 UVT (lo que daría 27.000 x $27.485 = $742.095.000), podrá voluntariamente utilizar el formulario 240, y allí liquidar solo el impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, usando la misma RGA del artículo 339 del ET, pero aplicándole las tarifas que están dentro del artículo 340 del ET y que varían según la actividad económica que le permitió estar en el grupo de trabajadores por cuenta propia.

Al optar por el formulario 240, se observa que las tarifas del artículo 340 del ET producen un impuesto de renta mucho menor que aquel que se obtendría si utilizara los formularios 110 o 210; además las declaraciones presentadas en este formulario quedan en firme a los 6 meses siguientes a su presentación y no en 24 meses como sucedería con el formulario 110 o el 210 (ver artículo 341 del ET).

Por otra parte, si el trabajador por cuenta propia decide hacer su declaración con el IMAS, debe tener en cuenta que el artículo 338 del ET da a entender que si su actividad es no mercantil (caso por ejemplo de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria) y, por tanto, no están obligadas a llevar contabilidad, deberían en todo caso llevar un “sistema de registros” de sus operaciones en la forma como la DIAN defina. No obstante, finalizó el año 2014 y la DIAN no definió ese sistema de registros. En consecuencia, se podría decir que al menos por el año gravable 2014, a los trabajadores por cuenta propia que utilicen el IMAS no les deberían pedir ningún tipo de contabilidad si su actividad es no mercantil y mucho menos el “sistema de registros” si la DIAN todavía no lo ha diseñado.

“las normas superiores que rigen quiénes pueden utilizar el IMAS de trabajadores por cuenta propia están en los artículos 339 y el 340 del ET”

Debe comentarse además, que las normas superiores que rigen quiénes pueden utilizar el IMAS de trabajadores por cuenta propia están en los artículos 339 y el 340 del ET y entre ellas hay una contradicción notoria, pues la primera habla de tener “ingresos brutos” ordinarios superiores a 1.400 UVT, pero inferiores a 27.000 UVT; y la segunda habla de tener “una RGA”que resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica en los rangos del artículo 340 del ET, e inferior a 27.000 UVT. Pero justamente para acabar con esa contradicción, el artículo 9 del Decreto 1070 del 2013 dispuso que solo se exigirá que la RGA sea inferior a 27.000 UVT, sin importar cuánto sean los “ingresos brutos” ordinarios.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,