Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por cuenta propia según Decreto 3032 de 2013 y Concepto 885 de 2014


Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En materia tributaria las personas naturales han sido clasificadas en tres categorías: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros contribuyentes. Respecto a los segundos, el artículo 329 del ET estipula que debe considerarse como tal aquella persona que sea residente y que, además, el 80% o más de sus ingresos provengan de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Dicho capítulo regula aquellos aspectos relacionados con los trabajadores por cuenta propia, mientras que el artículo 340 del ET enuncia dichas actividades económicas.

No obstante, con la promulgación del Decreto 3032 de 2013 y la publicación del Concepto 885 de julio 31 de 2014, es posible tener más claridad sobre quiénes pueden pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia.

En este sentido, el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013 especifica que el 80% o más de los ingresos de la persona deben provenir de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET. Además de este requisito, es necesario que la persona preste su servicio por su cuenta y riesgo, su renta gravable alternativa –RGA– debe ser inferior a 27.000 UVT (equivalente a $803.331.000 para el año gravable 2016 y $860.193.000 para el año gravable 2017 con UVT proyectada para este año por valor de $31.859) y el patrimonio líquido del año gravable anterior no puede ser superior a 12.000 UVT (equivalente a $357.036.000 para el año gravable 2016 y $382.308.000 para el año gravable 2017 con UVT proyectada).

Los requisitos anteriores fueron consolidados por la DIAN en su Concepto 885 de julio 31 de 2014 mediante la siguiente pregunta: ¿El 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del ET, y su Renta Gravable Alternativa calculada conforme a lo estipulado en el artículo 339 del ET es inferior a 27.000 UVT? Si es contestada de manera afirmativa la persona pertenecerá a la categoría de trabajador de cuenta propia.

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