Si usted contrata un empleado por días, debe realizar las respectivas vinculaciones y reportar cotizaciones según los rangos de IBC establecidos en la norma laboral para ARL, cajas de compensación y pensión; se permite omitir la cotización a salud y mantener los beneficios del régimen subsidiado.
Si usted contrata un empleado por días, debe realizar las respectivas vinculaciones y reportar cotizaciones según los rangos de IBC establecidos en la norma laboral para ARL, cajas de compensación y pensión; se permite omitir la cotización a salud y mantener los beneficios del régimen subsidiado.
En Colombia, todo trabajador que cuente con capacidad de pago debe realizar aportes al sistema general de seguridad social sobre un IBC que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Sin embargo, en atención a que muchos trabajadores no logran una estabilidad que les permita devengar el IBC mínimo ya mencionado, la norma laboral ha creado ciertas condiciones especiales a las que nos referiremos más adelante, y a las que podrá acceder este tipo de empleados, siempre que sean trabajadores dependientes que laboran en períodos inferiores a un mes, devengando menos de 1 smmlv.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1072 de 2015, pueden cotizar como trabajadores que laboran a tiempo parcial o por días, aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.
3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Como lo indicamos en nuestro artículo Ingreso base de cotización de trabajadores dependientes por días, la Resolución 2388 de 2016 y el artículo 2.2.1.6.4.6. del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, indican el IBC base sobre el cual se deben realizar las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar (cajas de compensación) y ARL de este tipo de trabajadores.
La nómina de los empleados en mención [pq]debe contar con un aporte pleno del empleador a ARL y cajas de compensación, así como un aporte compartido a pensión, para el cual el trabajador aporta un 4 % y el empleador un 12 %[/pq]. En este tipo de acuerdos laborales, no se hacen aportes al sistema de seguridad social en salud, pues se asume que el trabajador hace parte del régimen subsidiado o es beneficiario de un tercero. Veamos un caso:
La empresa XYZ cuenta con 3 trabajadores por días, que en el mes de abril trabajaron así:
En este caso, los siguientes son los cálculos que deberá tener en cuenta la organización en cuanto a la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social:
Del cuadro anterior, resulta interesante el caso de Carolina Molina, pues, si ella hubiese trabajado un día más (20 días en total), dada su asignación salarial diaria, la remuneración a recibir hubiese sido superior a 1 smmlv, por lo cual incumpliría el tercer requisito del artículo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1072 de 2015 , demostrando así capacidad de pago y quedando automáticamente obligada a realizar todos los respectivos aportes habituales sin ninguna condición especial, incluido lo relativo al sistema de seguridad social en salud como cotizante.
Adicionalmente, es válido recordar que el IBC escalonado solo beneficia a aquellos trabajadores que laboran máximo 21 días en un mes, pues, de lo contrario, ellos deberán cotizar a pensiones, cajas de compensación y ARL sobre un salario mímino, conservando la posibilidad de no cotizar a salud, siempre que su salario mensual sea inferior al mínimo legal. De igual forma, consideramos relevante tener en cuenta que este tipo de trabajadores también tiene derecho al reconocimiento del dominical como día de descanso remunerado. Por lo cual los cálculos que ya hemos indicado deben ser actualizados a fin de tener en cuenta tal fracción de descanso. Para profundizar en este tema lo invitamos a leer: Empleada del servicio doméstico contratada por días tiene derecho a liquidación del dominical
Como funciona con todos los trabajadores dependientes, en el caso de los trabajadores por días es el empleador el encargado de hacer todas las afiliaciones. Dada la situación en la que el trabajador labore bajo las mismas condiciones (por días) con diferentes empleadores, cada uno de estos deberá realizar el proceso de liquidación como lo hemos indicado en los párrafos anteriores, y el trabajador deberá informar a cada uno de sus contratantes cuáles son las entidades a las que se encuentra afiliado, para que todos estos realicen los aportes al mismo prestador de servicios.