Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores temporales, una tendencia que toma fuerza


Trabajadores temporales, una tendencia que toma fuerza
Actualizado: 28 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué son las empresas prestadoras de servicio temporal?
  • Algunos puntos a tener en cuenta
  • Lo que dicen las cifras del Dane
  • Trabajadores temporales = sector formal
  • La Corte Constitucional da el visto bueno

Los trabajadores temporales en Colombia, podrían llegar hasta a un millón al finalizar este año, cifra que se presenta como la más alta en los últimos ocho años. Vale la pena decir que esta clase laboral cuenta con todas las prestaciones sociales que exige la ley.

Durante este año, los trabajadores temporales se han mantenido en los niveles del 2008, así lo aseguró el presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), Miguel Pérez a la revista Portafolio.

“La actividad económica no ha tenido las bajas catastróficas que se habían pronosticado, lo que se ha reflejado en la estabilidad de la contratación temporal. Se pensaba que la desaceleración de la economía iba a impactar negativamente el enganche de los temporales, y aunque ha habido cierta disminución, el resultado al final ha sido positivo”, dijo.

¿Qué son las empresas prestadoras de servicio temporal?

La Ley 50 de 1990 en su artículo 71 identifica las empresas prestadoras de servicio temporal (E.S.T.) como aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la E.S.T., la cual tiene con respecto de éstas el carácter de Empleador.

La temporalidad es la esencia de los contratos de prestación de servicios. El trabajo temporal ha venido significando en los países más industrializados, la herramienta complementaria de mayor utilidad para atender las necesidades coyunturales de cualquier empresa. El trabajo temporal permite contar con un equipo de trabajo complementario a un costo determinado, permitiendo altos índices de productividad.

Algunos puntos a tener en cuenta

Según Trabajadores Temporales Ltda las E.S.T. son la única herramienta capaz de incorporar, a cualquier proyecto empresarial, personal adecuado al puesto de trabajo, con agilidad y eficiencia justo a tiempo. Las E.S.T. ponen a disposición de otra empresa usuaria con carácter temporal trabajadores por ella contratados:

1. A un precio conocido, fijo, completo y limitado exclusivamente a las horas de trabajo realmente empleadas.

2. Durante el tiempo estrictamente necesario.

3. Con delegación de las funciones por parte del usuario en el sitio de trabajo.

4. Con la formación necesaria y la actitud para conocer la propia del usuario.

5. Con identidad de derechos adquiridos mediante un contrato por obra o labor determinada.

6. Sin riesgo, ya que siempre es personal de la E.S.T.

Lo que dicen las cifras del Dane

De acuerdo con la información del Dane, en los primeros siete meses del año las ventas del comercio minorista cayeron 4,7% y la producción industrial, 8,2%, mientras que el empleo se contrajo en 2,9 y 6,5%, respectivamente.

A pesar de las reducciones reportadas para la ocupación en estos dos sectores de la economía, la contratación temporal se mantiene e incluso podría aumentar en el último trimestre ya que las empresas necesitan atender la demanda de fin de año. En esa temporada se incrementa el enganche de personal temporal en sectores como transporte, turismo, recreación, hotelería y comercio, entre otros.

Al tiempo que se presenta un aumento de los trabajadores temporales también se han creado más empresas, pasando de 572 en el 2007 a 610 este año. De ese total, 218 firmas (el 35,7% del sector) se localizan en Bogotá-Cundinamarca, donde se disputan la colocación de 336.000 trabajadores temporales.

Trabajadores temporales = sector formal

Pérez manifestó que todos los trabajadores temporales hacen parte del sector formal, ya que son personas a las cuales se les pagan todas las prestaciones que exige la ley, dentro del cual participan con el 11,6% del total de ocupados.

El alza de 38 empresas de servicios temporales entre el 2007 y el 2009 se debe a tres puntos importantes: La migración que se presentó en las antiguas cooperativas de trabajo asociado, muchas de las cuales se convirtieron en empresas de servicios temporales; la expectativa que generó con la negociación del TLC con Estados Unidos y el crecimiento económico del país que motivó la creación de empresas en el sector.

La Corte Constitucional da el visto bueno

Los trabajadores de empresas de servicios temporales tienen derecho a reintegro. La medida beneficia a los empleados que son vinculados por una sociedad para laborar en otras compañías por un término de seis meses, prorrogables hasta por seis meses más.

La Corte Constitucional amplió los alcances de su jurisprudencia sobre las relaciones laborales en estas firmas y reconocerles a sus integrantes, por vía de acción de tutela, derechos como el pago de incapacidades e indemnizaciones y la reubicación en otros cargos por el deterioro en su estado de salud.

De igual manera, para la Corte, cuando un trabajador vinculado a estas sociedades es despedido, en un acto de vulneración de sus garantías laborales, tiene derecho al reintegro, vía tutela, a su empresa, bien sea a formar parte de los empleados de planta o de los de misión. Según la ley, los servicios que pueden contratar los usuarios con estas empresas de servicios temporales se refieren a labores ocasionales, accidentales o transitorias.

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