Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajar menos de la jornada máxima, no excluye el pago de horas extras


Trabajar menos de la jornada máxima, no excluye el pago de horas extras
Actualizado: 16 febrero, 2010 (hace 14 años)

Algunas empresas fijan un horario semanal menor a las 48 horas semanales, pero el día que un trabajador labore más de su corta jornada habitual, nacerá el derecho al pago de horas extras.

La semana pasada publicamos un artículo sobre la forma de laborar domingos sin generar recargos, debido a las múltiples dudas que surgen, queremos ampliar el tema con nuestro editorial de hoy.

La Jornada se establece en el contrato, reglamentos o de hecho

Algunos empleadores creen que la jornada de trabajo siempre será de 48 horas. NO, 48 horas es la jornada máxima de trabajo, pero perfectamente la jornada puede ser inferior, así la persona gane muchísimo más que un salario mínimo.

Por ejemplo, muchas empresas fijan su jornada habitual de labores sólo de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m., con dos horas de descanso.

Como vemos el ejemplo, el trabajador labora 8 horas al día, por 5 días a la semana, para un total de 40 horas semanales y gana por ejemplo mucho más que 1 s.m.m.l.v.

En este caso, si el trabajador debe ir un sábado o quedarse más tiempo en las noches entre semana, en ese instante estamos frente a Trabajo Suplementario, o sea, horas extras y como tal, deben ser pagadas por el empleador.

Es importante que esto quede claro, pues algunos empleadores creen erradamente que por el hecho de que un trabajador labora por ejemplo 40 horas a la semana de manera habitual; en caso que en una semana “X” en particular, el trabajador debe laborar unas horas más para un total de 46, 47 o 48, esas 6, 7 u 8 horas adicionales a lo habitual, creen que eso no es Trabajado Suplementario, cuando sí lo es, pues en éste ejemplo, la jornada habitual de trabajo es 40 horas y todo lo que exceda esas 40 horas será Trabajo Suplementario.

No confundir la distribución de la jornada máxima en 5 o menos días a la semana, por mutuo acuerdo.

Contrario a lo anterior, algunas empresas fijan en el contrato o en reglamentos, una jornada de 48 horas semanales, distribuidas en 6 días. Pero por mutuo acuerdo, muchas veces el trabajador con su superior jerárquico acuerdan por ejemplo, laborar 1 o 2 horas más entre lunes a viernes para no ir a laborar el día sábado. En este caso, esas horas de más que se laboran de lunes a viernes, nunca serán horas extras o trabajo suplementario.

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Eso sí, recuerde, si la jornada está establecida en 6 días a la semana y la idea es distribuir y trabajar sólo 5 días, establezca por escrito dicha modificación al horario habitual de trabajo, el cual será firmado por empleador o jefe jerárquico y el trabajador y se guarda o anexa al contrato de trabajo suscrito por el trabajador.

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