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Trabajo dominical: ¿cuáles son sus beneficios?

De acuerdo a la ley laboral, se establece que los trabajadores deben tener al menos un día de descanso a la semana, que generalmente es el domingo.

En el evento en que los trabajadores deban laborar este día, la ley dicta que deberán ser remunerados con recargos sobre la hora ordinaria.

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2021
Trabajo dominical: ¿cuáles son sus beneficios?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo a la ley laboral, se establece que los trabajadores deben tener al menos un día de descanso a la semana, que generalmente es el domingo.

En el evento en que los trabajadores deban laborar este día, la ley dicta que deberán ser remunerados con recargos sobre la hora ordinaria.

¿Cuáles son los beneficios de trabajar tres o más domingos en un mismo mes?

La ley laboral establece que los empleadores deben otorgar a sus trabajadores al menos un (1) día de descanso a la semana, el cual puede coincidir con el domingo. En el evento en que al trabajador le corresponda laborar este día, se tiene que el empleador deberá reconocerle este pago con el porcentaje de recargo que determina la ley y, además, de manera obligatoria deberá concederle un día de descanso compensatorio.

En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consisten los beneficios que se obtienen por trabajo dominical:

Beneficios por trabajar tres o más domingos

Cuando un trabajador labora tres (3) o más domingos en el mes, a esto se le llama trabajo dominical habitual de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

Atendiendo a esto, se tiene que en el evento en que el trabajador labore este día de manera habitual, deben serle otorgados los siguientes beneficios:

  • El pago del trabajo en día dominical con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.
  • Derecho a que en la semana siguiente le sea programado un (1) día de descanso remunerado, es decir, que no podrá ser descontado de su salario.
  • Si las 48 horas a la semana (máxima jornada laboral) el trabajador las labora de lunes a sábado, las horas del domingo se pagan como horas extra más claramente los correspondientes recargos.

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