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[Infografía] Trabajo dominical: ¿cuándo se paga y cuándo se da compensatorio?

Cuando el trabajador labore ocasionalmente en domingos, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección; este se cancela con un recargo del 75 % o puede ser compensado en la semana siguiente, con un día de descanso que no será descontado.

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